Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4107-2019 de 25 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148501

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4107-2019 de 25 de Septiembre de 2019

Sentido del falloABSTENERSE
Número de sentenciaAP4107-2019
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente56170
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cali
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4107-2019

R.icación nº 56170

Acta 246

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y Primero Penal del Circuito de la misma categoría de Bogotá, ambos de Extinción de Dominio, para conocer del proceso que afecta el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-321863.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Resolución del 25 de junio de 2013, la Fiscalía 24 Especializada de Cali, declaró abierta la fase inicial de la acción de extinción de dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 17 n° 12-49/51 Barrio Sucre, en Cali, identificado con la matrícula inmobiliaria 370-321863, de propiedad de E.L.C., C.A.C. y E.C.V., conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011. En la misma, impuso medidas cautelares de embargo y suspensión del poder dispositivo.

  2. El 19 de diciembre de 2018, la Fiscalía 56 Especializada, con sujeción al trámite dispuesto en la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, presentó demanda de extinción del derecho de dominio, la cual fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, el 4 de febrero de 2019.

  3. Por auto del 7 de mayo de 2019, la autoridad judicial rehusó su competencia para conocer del asunto, al estimar que la autoridad llamada a conocerlo es un Juzgado de esa especialidad de la capital del país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, en tanto la fase inicial se impulsó y completó bajo los lineamientos de la Ley 793 de 2002, según lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en auto radicado 52776 del 21 de noviembre de 2018.

    En consecuencia, remitió el expediente con destino a esos despachos, al tiempo que expresó que, de no acogerse su criterio, planteaba conflicto negativo de competencia.

  4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a quien le correspondió el proceso, en proveído del 24 de julio aceptó el conflicto de competencia, en tanto, contrario a lo afirmado por el juez remitente, no es el acto de apertura el que indica el régimen procesal a acoger, sino la resolución de inicio o fijación provisional de la pretensión, que para el caso no se presentó, en tanto el procedimiento se ajustó a los parámetros de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, y se optó por la demanda de extinción de dominio. En ese orden de ideas, el competente es el Juzgado donde se encuentren lo bienes de conformidad con lo consignado en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014.

    Agregó, que no debe ignorarse la intención del legislador en descentralizar los asuntos de extinción en diferentes sedes territoriales en respuesta a la congestión radicada en los juzgados con sede en la capital del país, o la circunstancia de que el artículo 218 de la Ley 1708 de 2014 derogó de forma expresa la Ley 793 de 2002 y demás normas que la modificaron o adicionaron.

    Acorde con lo anterior remitió la actuación a esta Corporación, para decidir el asunto.

CONSIDERACIONES
  1. La Corte es competente para dirimir el asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. Luego, corresponde determinar cuál de los dos juzgados colisionantes, es el competente para conocer de la pretensión extintiva del derecho de...

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