Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56216 de 25 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 813148505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56216 de 25 de Septiembre de 2019

Número de expediente56216
Fecha25 Septiembre 2019
EmisorSala de Casación Penal


















LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP4106-2019

R.icación n° 56216

Acta 246


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)




ASUNTO


La Corte decide el impedimento manifestado por los Magistrados Mónica Calderón Cruz y V.M.C.B., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para conocer del proceso que se adelanta contra Jorge David Mora Muñoz, por el delito de prevaricato por acción.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 12 de octubre de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a Jorge David Mora Muñoz la Fiscalía le formuló imputación por el delito de prevaricato por acción agravado.


2. El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, integrada por los Magistrados Mónica Calderón Cruz y V.M.C.B., negó la petición de preclusión invocada por la Fiscalía Primera Delegado ante esa Corporación. Decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal, en proveído AP2904-2019, R.. 54856.


3. El 25 de julio de 2019, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra del imputado por la conducta referida, ante el Tribunal Superior de la citada ciudad.


4. Los Magistrados M.C.C. y Víctor Manuel Chaparro Borda, el 28 de agosto del año en curso, manifestaron su impedimento para conocer de la actuación al amparo de la causal 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que no sólo negaron la preclusión, sino que realizaron juicios de valor sobre la conducta endilgada al procesado.


En particular, indicaron que, aun cuando no analizaron los medios de prueba que adujo tener la Fiscalía para sustentar su solicitud, sí valoraron frente a la alusión que hiciera el petente en la audiencia, las referencias en torno a los hechos objeto de juzgamiento, así, cuando se señalaron que la providencia de revocatoria de medida de aseguramiento, contraría de forma abierta el ordenamiento jurídico vigente que exigía previo a la toma de decisión, la solicitud de parte y el allegamiento de nuevos elementos materiales probatorios que desvirtuaran el fundamento de la detención


Carece dicha providencia de revocatoria de la medida de aseguramiento que es materia de cuestionamiento, de las fundamentadas explicaciones que debió dar el funcionario para asumir la competencia que no le correspondía. De lo expuesto por el Fiscal ante este estrado, se denota que falta en ella la debida argumentación para que el funcionario en ejercicio de la discrecionalidad optara por apartarse de las reglas aplicables a la materia, dejando más bien traslucir en la decisión, que obró con conciencia y voluntad de trasgredir el orden jurídico para favorecer ilegalmente a C.H.R. CORREA y a GERMAN ALONSO CASTRO PATIÑO quien se encontraba en libertad al no haberse hecho efectiva la orden de captura respectiva.


Fueron varias las contrariedades cometidas por el funcionario investigado en la decisión adoptada, las cuales merecen...

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