Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1494-2019 de 25 de Septiembre de 2019
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 57250 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Radicación n° 57250
Acta No. 34
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la solicitud presentada por el Asesor- Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo-, en la cual peticiona se deje sin efectos el auto ATL1426 del 11 de septiembre de 2019, por medio de la cual se confirmó la consulta al incidente de desacato tramitado por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA de fecha 21 de agosto de 2019, y como consecuencia se revoque la sanción impuesta a la Ministra del Trabajo Dra. A.A.O. o quien haga sus veces, como Representante Legal del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, al cumplir el fallo de tutela del 10 de abril de 2019, objeto del incidente de desacato.
Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor E.A.C., instauró acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL -CONSORCIO FOPEP-, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN -UGPP- y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite que finalizó con sentencia STL5151-2019 del 10 de abril, radicación interna 83207, Acta No. 13, proferida por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, en la que se protegió los derechos fundamentales de petición, debido proceso y al mínimo vital. En consecuencia, se resolvió:
PRIMERO.- REVOCAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor E.A.C..
SEGUNDO.- ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente proveído, se sirva dar respuesta clara, oportuna, congruente y de fondo, al derecho de petición presentado por el accionante el pasado 29 de agosto de 2018, en el sentido de que «informe qué sucedió con el pago de la mesada pensional de la pensión vitalicia de vejez por aportes […]. Que en caso de que haya subrogado la pensión vitalicia de vejez por aportes, por la pensión sanción, indique el marco normativo y jurisprudencial en que se basó para realizar esa actuación y motive decisión en resolución».
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TERCERO: REVOCAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital del señor E.A.C., en consecuencia, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, y al FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL -CONSORCIO FOPEP, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reanudar la mesada pensional reconocida al accionante E.A.C., a través de la Resolución No. 33319 de 2002, desde el mes de agosto de 2018, inclusive, fecha en la que fue indebidamente suspendida, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: De considerar las accionadas, que al señor A.C., no le asiste el derecho de continuar devengando la pensión mensual vitalicia de vejez por aportes, deberán adelantar la actuación legal pertinente y proferir el acto administrativo motivado, que decida sobre la suspensión de la asignación reconocida, notificarlo en debida forma y comunicarle los recursos que...
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