Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03090-00 de 26 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815109485

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03090-00 de 26 de Septiembre de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03090-00
Fecha26 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Retiro
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4117-2019


AC4117-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Medellín y Catorce de Pequeñas Causas y Promiscuo Municipal de El Retiro, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Fideicomiso Patrimonio Autónomo P.A. Pactia contra G.E.G.T..


  1. ANTECEDENTES


1. La convocante dirigió su escrito ante el «juez civil municipal de Medellín (reparto)», pidiendo que se librara mandamiento en contra del ejecutado por los cánones correspondientes al lapso comprendido entre junio de 2018 y febrero de 2019, relacionados con «el contrato de arrendamiento de espacios para auto–almacenamiento No. ML703B»


En el acápite de competencia, indicó que esta venía dada por «el lugar de cumplimiento de la obligación».


2. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín, al que inicialmente correspondió la causa, la rechazó tras establecer que del contrato de arrendamiento «no se desprende que el cumplimiento de las obligaciones demandadas sea en esta ciudad (...), razón por la cual se debe dar aplicación a la cláusula general de competencia que es el domicilio del demandado», es decir, el municipio de El Retiro.


3. Por su parte, el estrado receptor, Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, también rehusó esa asignación, pretextando –según se deduce del texto– que la alternativa por la que optó la entidad actora debía ser respetada. Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República...

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