Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03090-00 de 26 de Septiembre de 2019
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-03090-00 |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Retiro |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC4117-2019 |
AC4117-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03090-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Medellín y Catorce de Pequeñas Causas y Promiscuo Municipal de El Retiro, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Fideicomiso Patrimonio Autónomo P.A. Pactia contra G.E.G.T..
- ANTECEDENTES
En el acápite de competencia, indicó que esta venía dada por «el lugar de cumplimiento de la obligación».
2. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín, al que inicialmente correspondió la causa, la rechazó tras establecer que del contrato de arrendamiento «no se desprende que el cumplimiento de las obligaciones demandadas sea en esta ciudad (...), razón por la cual se debe dar aplicación a la cláusula general de competencia que es el domicilio del demandado», es decir, el municipio de El Retiro.
3. Por su parte, el estrado receptor, Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, también rehusó esa asignación, pretextando –según se deduce del texto– que la alternativa por la que optó la entidad actora debía ser respetada. Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.
En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:
(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República...
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...que tenga por objeto una suma de dinero deberá cumplirse en el lugar de domicilio que tenga el acreedor al tiempo del vencimiento» (Cfr. CSJ AC4117-2019, 26 sep.). Expresado de otro modo, sin desconocer que –según se reportó en el libelo inicial– la convocada está domiciliada en Bogotá (no ......
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...que tenga por objeto una suma de dinero deberá cumplirse en el lugar de domicilio que tenga el acreedor al tiempo del vencimiento» (Cfr. CSJ AC4117-2019, 26 sep.). Expresado de otro modo, sin desconocer que la convocada está domiciliada en Cartagena, según se reportó en el libelo inicial, a......