Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4124-2019 de 27 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815109545

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4124-2019 de 27 de Septiembre de 2019

Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03082-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4124-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03082-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce Civil del Circuito de Medellín y Promiscuo del Circuito de C..

ANTECEDENTES
  1. - Ante el primer Despacho, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó que se imponga una servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre el predio «La Cabaña», situado en C., atribución que justificó en su «domicilio y la calidad de…entidad pública» (ff. 1 al 19, c.1).

  2. - La precitada autoridad judicial rechazó el libelo y lo remitió a su par de C., aduciendo que «se trata…de un evento de competencia excluyente del fuero real, según dispone el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso», amén de precedentes de esta Sala (ff. 95 y 96).

  3. - El destinatario igualmente repelió el litigio señalando que de acuerdo con el avalúo catastral del predio comprometido ($14.466.000), el pleito es de mínima cuantía, cuya competencia radica en los jueces civiles municipales de C.; sin embargo, provocó la controversia que se desata y remitió el asunto a esta Sala (f. 100).

CONSIDERACIONES
  1. - Sea lo primero advertir que si bien, en principio, parece prematuro el planteamiento de la colisión, por cuanto no es este el caso que el estrado judicial de C. estimara que quien le remitió la actuación fuera el habilitado para conocerla, sino un tercero al que no le trasladó el expediente y, por ende, no se ha pronunciado, el suscrito Ponente estima necesario zanjarla de una vez en aras de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, dada la claridad sobre el tema objeto de la controversia.

  2. - Como el debate involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a la Corte desatarlo como superior funcional común de los mismos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como prescriben los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado este por el 7º de la 1285 de 2009.

  3. - Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos se acude al «personal» que radica la competencia en el del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra...

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