Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01607-00 de 30 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815109633

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01607-00 de 30 de Septiembre de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2014-01607-00
Fecha30 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC4204-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01607-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la petición de aclaración «o» adición formulada por el recurrente A.B.C. frente a la sentencia de 3 de julio de 2019, a través del cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión que radicó contra el fallo dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción popular que él promovió contra el Banco AV Villas, a la cual fue vinculado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


LA SOLICITUD


El recurrente pretende que la Sala manifieste si tuvo en cuenta, al proferir la sentencia inmediatamente anterior, que la misma Corporación en fallo de tutela de 6 de junio de 2014 había considerado viable el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia dictada en una acción popular; igualmente si analizó la jurisprudencia que sobre la causal invocada en su libelo expuso el Consejo de Estado, citada en su recurso de revisión; las alegaciones que planteó en su libelo que daban cuenta de la supuesta anomalía procesal en que basó su reclamo; en todos estos eventos, los efectos que tendrían en el sub judice; y si en la condena en costas impuesta se aplicó el artículo 38 de la ley 472 de 1998.


CONSIDERACIONES


1. Es lo suficientemente sabido que las providencias pueden aclararse cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, y solamente los que estén en la parte resolutiva o, en su defecto, que influyan en ella (artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, que hoy equivale al 285 del Código General del Proceso).


Empero, ello solo ocurre cuando el proveído respectivo contiene frases o conceptos que en verdad llamen a la ambigüedad, vale decir, cuando no son lo suficientemente explícitos. Porque, como bien entendido se tiene en la jurisprudencia, aclarar no significa otra cosa que volver inteligible lo que no lo es; o, lo que es lo mismo, hacerlo transparente. Y, además, debe referirse a frases o conceptos expresados en la parte decisoria o resolutiva, o cuando menos que repercutan en ella.

En este orden de ideas, debe afirmarse que se trata de un mecanismo que no debe hacérsele servir para discutir o controvertir la providencia, pues si la ley permite que...

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