Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2015-00013-01 de 30 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815109661

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2015-00013-01 de 30 de Septiembre de 2019

Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente08001-31-03-006-2015-00013-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC4194-2019

Radicación: 08001-31-03-006-2015-00013-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide sobre la admisión de la demanda de Javier José A. More, dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 31 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso verbal incoado por el recurrente, en calidad de hijo de la causante T. de J.M. de A., frente a B.M.A.M. de P. y Lizette Beatriz P. A..


1. ANTECEDENTES


1.1. P.. Declarar la simulación absoluta de unos contratos de enajenación de inmuebles, con las consecuencias inherentes.

1.2. Causa petendi. Las demandadas, en calidad de adquirentes, y la ahora fallecida, T. de J.M. de A., como tradente, celebraron simuladamente los negocios jurídicos impugnados, según hechos indicantes.


En efecto, se realizaron entre parientes, madre e hija y nieta; involucraron todo el patrimonio y en bloque; faltó la capacidad económica de las convocadas; la extinta padecía deterioros en su salud; no existía la necesidad de enajenar; las contraprestaciones fueron irrisorias o pírricas; se constituyeron usufructos; hubo evasión de la partición en la sucesión; y ausencia de ingresos al haber de la causante.


1.3. El escrito de réplica. Las interpeladas se opusieron a las súplicas, aduciendo que los convenios cuestionados se materializaron con el lleno de los requisitos legales, en pleno uso de las facultades de los contratantes y observando la respectiva simetría económica.


1.4. La sentencia recurrida en casación. Confirma el fallo absolutorio del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, adiado el 6 de abril de 2018.


1.4.1. El Tribunal identificó como reparos concretos del demandante contra la sentencia apelada, los supuestos errores en que incurrió el ad-quem al valorar las pruebas de la simulación y la indebida práctica de un dictamen dirigido a demostrar la incapacidad de discernimiento de la enajenante T. de J.M. de A..

1.4.2. En sentir del juzgador, el estado mental y de salud de la antes citada, nada tenía que ver con las simulaciones absolutas demandadas, pues ello se entroncaba con la validez de los contratos impugnados.


1.4.3. Si bien uno de tales convenios se ajustó dos meses antes del fallecimiento de dicha señora, el indicio, por sí, no era suficiente para fundar la pretensión, menos cuando merecía credibilidad el dicho de L.B.P.A., al coincidir con la realidad demostrada en el proceso, en el sentido de que las demandadas pagaron parte de los precios con la entrega de cheques de gerencia.


Sobre el bien permutado, se acreditó que B.M.A. de P. transfirió la propiedad de un inmueble suyo a T. de J.M. de A.. De ahí, ante un «elemento de prueba o indicio que haga contrapeso se desdibuja la simulación en este negocio jurídico».


El pago de derechos de dominio en otros bienes, igualmente aparece acreditado. Por una parte, con cheques de gerencia, cuyos valores fueron debitados de las cuentas bancarias de las demandadas; y, por otra, según lo constatado, con el resultado de un «cruce de cuentas de lo apartado en un proceso divisorio por las adquirentes» para finiquitar el proceso en favor de la ahora causante.


La donación del porcentaje en un apartamento, efectuada por T. de J.M. de A. a favor de su sobrina, Lizette Beatriz P. A., aparentemente, fue causada por los demostrados maltratos de palabra y obra de J.J.A.M. contra...

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