Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 5400122130002019-00160-01 de 2 de Octubre de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13385-2019 |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Número de expediente | t 5400122130002019-00160-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13385-2019
Radicación n.º 54001-22-13-000-2019-00160-01(Aprobado en Sala de primero de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 28 de agosto de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovió el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El accionante, obrando por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, lealtad procesal e igualdad de las partes, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada el trámite ejecutivo (radicación 2017-00517), en el que actuó como demandado.
2. En sustento de sus súplicas, indicó que la sociedad Clínicos Médicos S.A. presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía en su contra, con base en unas facturas cambiarias por concepto de la prestación de servicios de salud.
Agregó que, mediante auto de 31 de enero de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta libró mandamiento de pago en favor de aquella.
Declaró que, el 14 de agosto siguiente, formuló recurso de reposición contra ese proveído y excepciones previas de «pago total de las facturas expedidas por concepto de la prestación de servicios de salud» y «falta de requisitos formales del título valor- factura cambiaria de la prestación de servicios de salud».
Enfatizó que el ejecutante aceptó el pago mencionado, solo «contrariando la fecha del mismo», pero sin allegar prueba siquiera sumaria que corroborara su decir.
Pese a lo anterior, el despacho convocado, con decisión de 19 de julio de 2019, modificó la liquidación del crédito y descontó el valor de $270.831.767, sin tener en cuenta «la fecha debidamente probada, la fecha de presentación de la demanda, la fecha del auto que libra mandamiento de pago y [su] fecha de notificación, data en la cual cobró efectos la providencia judicial».
Además, precisó que la autoridad judicial no podía desconocer la excepción de falta de requisitos formales del título, comoquiera que esta pretendía desvirtuar que las obligaciones contenidas en el cartular eran claras, expresas y exigibles.
3. Entonces, pidió que se declare la vulneración de los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, se apliquen «los parámetros e interpretación integral del Estatuto Mercantil junto con el [D]ecreto 4747 de 2007, [L]ey 1122 de 2007 y [L]ey 1438 de 2011».
1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta manifestó que el instituto convocante acudió al amparo con la intención de revivir las oportunidades procesales que dejó pasar, toda vez que no formuló medio exceptivo alguno para cuestionar decisiones que ya cobraron ejecutoria y quedaron en firme, «justamente por su inactividad». De otra parte, recalcó que las determinaciones adoptadas en ese trámite se ajustaron a derecho, de modo que esta vía excepcional es improcedente.
2. El apoderado judicial de la Clínica Medios S.A. explicó que en el compulsivo no se agotaron los recursos contra los proveídos discutidos, «razón por la cual no se puede premiar a la parte accionada abriendo debate sobre un asunto que no se litig[ó] en sus respectivas etapas procesales». Por lo tanto, la tutela carece del requisito de subsidiariedad.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El tribunal negó el...
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