Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00559-01 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00559-01 de 2 de Octubre de 2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00559-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13372-2019

Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00559-01

(Aprobado en Sala de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 2 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela que promovió Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía de esa municipalidad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación (ambas de la regional Risaralda), así como las parte e intervinientes dentro de las acciones populares n.° 2018-00425 y 2018-00426.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada en el marco de las referidas acciones en las que es coadyuvante.


2. En sustento de sus súplicas, explicó que en los aludidos juicios no se ha proferido sentencia, pese a encontrarse vencido el término previsto por el artículo 84 de la Ley 472 de 1998. Aseveró además, que no se decretaron las pruebas «pedidas» tendientes a solicitar que «se vincule [al] propietario del inmueble», omisión con la que, en su criterio, se desconoció lo consagrado en el artículo 5 de la referida norma.


3. Entonces, solicitó que «sin dilación alguna el juez profiera sentencia» y «decret[e] las pruebas pedidas».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Procuraduría Regional de Risaralda consideró que «su intervención (…) como ente de control,» está orientada a propender por «la defensa de los derechos e intereses colectivos», sin que de su actuación se advierta trasgresión alguna de las garantías reclamadas por el pretensor. En razón de ello, reclamó su desvinculación dentro del asunto.


2. La Alcaldía de P. se limitó a manifestar que no le constan los hechos relatados dentro del libelo, siendo en todo caso «deber de la administración de justicia el asegurar el debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes, además de decidir en derecho».


3. El Banco Scotiabank Colpatria S.A. pidió declarar la improcedencia de este mecanismo constitucional por incumplimiento del «principio de subsidiariedad». A tal respecto, declaró que «el accionante ha tenido oportunidades procesales dentro del trámite de la acción popular para controvertir las decisiones del juez, así como para pedir que las mismas sean adoptadas. No obstante, el accionante prefirió esperar a formular las pretensiones, directamente mediante una acción constitucional, cuya aplicabilidad está reservada para aquéllos casos en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal negó el resguardo porque «se torna improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad, toda vez que, como se pudo constatar, el juzgado en audiencias de pacto de cumplimiento del 31 de mayo de 2019, resolvió no decretar las pruebas solicitadas por la parte demandante, sin embargo, ante la ausencia del interesado, imposible era que...

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