Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00568-01 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00568-01 de 2 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00568-01
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13358-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00568-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 3 de septiembre de 2019, que negó la tutela interpuesta por Javier Elías A.I., frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, los Procuradores General de la Nación, Regional de Risaralda, Delegado para asuntos Civiles y L., así como la Defensoría del Pueblo, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía y Personería de ese municipio, y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en nombre propio, el querellante promovió el amparo tras considerar que la autoridad judicial convocada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «debida administración de justicia», «art 29 CN, carta iberoamericana de usuarios de justicia (Sic), entre otros» porque, presuntamente, omitió tramitar en su totalidad las demandas por él radicadas.


2. En sustento de su pedimento, señaló en lo cardinal, que presentó «81 acciones populares» cuyo conocimiento correspondió al juzgado acusado, sin embargo, tal sede sólo admitió una demanda sin emitir ningún pronunciamiento frente a las demás restantes, siendo su deber hacerlo.


3. Pidió entonces, que se ordene: (i) a la sede judicial convocada que «de manera inmediata (…) profiera auto admitiendo o rechazando mis 80 acciones populares inmediatamente»; a (ii) la defensora del pueblo, los procuradores general, regional y delegado, «prueben como han actuado en derecho en acciones populares que se tramiten en el despacho tutelado»; a (iii) las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura «aporte[n] copia de todas mis vigilancias judiciales y ad[ministrativas] pedidas en otras acciones populares, en cualquier fecha y consignen en derecho porque se negaron a tramitarlas»; y que la Corte Constitucional «manifieste si existe violación del debido proceso, cuando la tutela se niega a cumplir su deber función, Ley 734 de 2002 (Sic) y simplemente deja una acción constitucional vegetando largos periodos estériles de tiempo».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La Procuraduría Regional de Risaralda consideró que con su actuación no ha trasgredido ninguna de las garantías reclamadas por el quejoso, por lo que pidió su desvinculación dentro del asunto.


2. El Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía afirmó que «efectivamente el día 19 de julio de 2019, el señor A.I. presentó acción popular contra el Banco Davivienda, la que al momento de ser radicada se observó que se trataba de una acción popular con 80 copias con exacto contenido, por lo que se colocó la respectiva constancia, se radicó al Nro. 66594-3189-001-2019-001228, se le dio trámite y se notificó por estado, conforme al Código General del Proceso».


3. La Procuraduría...

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