Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STC13326-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STC13326-2019 de 2 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01143-02
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13326-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01143-02

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.V.C. contra los Juzgados 85 Civil Municipal, 19 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y 15 Civil del Circuito, todos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de los derechos al debido proceso y a la «debida administración de justicia», que adujo conculcados por las autoridades judiciales acusadas.

    Solicitó, entonces, «se declaren nulas las actuaciones surtidas que vayan en contravía del cumplimiento de la sentencia proferida el día 19 de marzo de [2016] proferida por el Juez Ochenta y Cinco Municipal de Bogotá», y en consecuencia, ordenar «que el proceso ahora en manos del Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, bajo radicado… 2018-00226 se devuelva al Juez 19 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias» (folio 10, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. M.O.G. promovió proceso ejecutivo contra J.V.C., M.E.G.P. y A.P.M.M., asunto que tramitó el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá, quien el 19 de marzo de 2016 ordenó seguir adelante con la ejecución y practicar la liquidación del crédito, la que fue presentada por el ejecutado el 12 de mayo de 2017; luego, las diligencias se remitieron al despacho 19 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.

    2.2. El 14 de septiembre siguiente O.G. presentó otra demanda ejecutiva a fin de que fueran acumuladas; el día 15 del mismo mes y año allegó liquidación del crédito, solicitando, previamente, información al Banco Agrario sobre los títulos de depósitos judiciales.

    2.3. El 22 de noviembre de 2017 el despacho rechazó por competencia la demanda acumulada, remitiendo las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito, correspondiéndole el conocimiento al 15, autoridad que, previo a emitir pronunciamiento, requirió al estrado remitente a fin de que enviara la totalidad del proceso.

    2.4. El 25 de julio de 2018 se dispuso el envío del expediente al Juzgado 15 Civil del Circuito; determinación revocada el 3 de septiembre siguiente, al considerar que «se encuentra en estado de verificación de los títulos constituidos para este proceso ante los Juzgados que conocieron con anterioridad del mismo y, por ende, con solicitud de conversión de los mismos…, cuyas sumas darían lugar a la terminación del proceso por el pago total de la obligación, de conformidad con el art. 461 del CGP»; de la misma manera, con proveído de esa data se impartió aprobación a la liquidación del crédito presentada por el ejecutado.

    2.5. El 23 de enero de 2019 la parte convocada solicitó la terminación del proceso por pago; el 5 de febrero siguiente el despacho...

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