Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1525-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1525-2019 de 2 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00306-01
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1525-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00306-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 13 de agosto de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por A.T.T. contra PAR –Patrimonio Autónomo de Remanentes Caprecom Liquidado, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiduciaria La Previsora S.A., Gerencia del Capital Humano Compañía Limitada, L.M.U. y F.N.M.; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

    Indicó la promotora que mediante Resolución AL-12954 de 29 de septiembre de 2016 Fiduprevisora S.A., como agente liquidador de Caprecom, resolvió aceptar la acreencia presentada por Gerencia del Capital Humano Compañía Limitada por $6.262.183.919, disponiéndose, entre otras cosas, que el pago del crédito se hiciera con cargo a la masa de la liquidación, conforme a las disponibilidades de la entidad y con sujeción a la prelación de créditos.

    Señaló que en comunicaciones de 6, 10, 14 y 17 de junio de 2019 se allegó documentación al PAR Caprecom sobre las cesiones parciales realizadas a A.T.T. y a L.M.U., por $1.878.655.175 y $939.327.587, respectivamente, en virtud de los derechos reconocidos en el proceso liquidatorio de Gerencia del Capital Humano Compañía Limitada.

    Adujo que el 27 de junio de 2019 el PAR Caprecom le comunicó que la cesión efectuada se ajustaba a los presupuestos del Código Civil y que se daban por notificados de la misma; y el 18 de julio siguiente el D. General del PAR Caprecom le comunicó que era necesario que aportara certificado de paz y salvo en donde constara que no adeuda suma alguna a los cooperados, asociados o vinculados del cedente individualmente considerados; que dicha exigencia fue invocada sin fundamento jurídico y con desconocimiento de la ley, concretamente, del Decreto 1130 de 2019, en el que el Gobierno Nacional ordenó el pago de las deudas reconocidas dentro del proceso liquidatorio sin condición alguna.

    Sostuvo que el 22 de julio de los corrientes se pronunció frente a la exigencia del PAR Caprecom, señalando que la misma vulneraba sus derechos, pues esa acreencia le fue reconocida en una condena judicial que hizo tránsito a cosa juzgada, «de la cual no puede sustraerse de su cumplimiento el señor D., sin incurrir en el tipo penal de fraude a resolución judicial previsto en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000»; que advertía una arbitrariedad, una afrenta al ordenamiento jurídico, incongruencia y extralimitación, pues PAR Caprecom fue constituido para cumplir unos objetivos, entre estos, pagar los pasivos de la entidad y no para estudiar el crédito y condicionar su pago (folios 2 y 3, cuaderno 1).

    En consecuencia, solicita se le ordene al Patrimonio Autónomo de Remanentes Caprecom Liquidado que «se abstenga de condicionar el pago de la cesión que [l]e fue realizada sobre el crédito o acreencia número AL52.00055, al cumplimiento de las exigencias que no están previstas en la ley, como lo es el ‘certificado de paz y salvo donde conste que no se adeuda suma alguna a los cooperados, asociados o vinculados del cedente individualmente considerados’»; y que se disponga que la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social «adopten las acciones necesarias para que el pago de la cesión que [l]e fue realizada sobre el crédito o acreencia… se efectúe sin exigencias no previstas en la ley» (folios 3 y 4, cuaderno 1).

  2. El Tribunal constitucional, en Sala mayoritaria, concedió el amparo al considerar que el Patrimonio Autónomo de Remanentes Caprecom Liquidado transgredió el derecho fundamental de petición de la accionante al resolver...

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