Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1523-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1523-2019 de 2 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00448-01
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1523-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00448-01

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, constituye requisito esencial para la impugnación de un fallo proferido en acción de tutela, que quien actúe para tales efectos tenga un interés que legitime su intervención, el cual no se satisface con la simple manifestación en el sentido que le asiste, sino que es menester acompañarla de los medios cognoscitivos que la demuestren ante el respectivo funcionario, y en el caso de los apoderados dicha vocación se ha de acreditar a través de poder especial.

Por ello la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:

…[C]uando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos -Negrillas ajenas al texto- (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01).

Bajo el contexto planteado, se advierte que como el abogado W.V.A. no aportó al expediente el poder especial...

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