Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL13467-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL13467-2019 de 2 de Octubre de 2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 201900374
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OSCAR ANDRES BLANCO RIVERA

Conjuez ponente

STL13467-2019

Radicado 11001023000020190037400

Acta no. 10

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte, por las razones expuestas en actas de 29 de mayo y 19 de junio de 2019.

Decide esta Sala de Conjueces la acción de tutela interpuesta por los accionantes M.d.P.S., A.E., M.M., N.E., M.O., y N.E.A.M. contra la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación radicada el pasado 13 de mayo de 2019, “por violación directa a los derechos subjetivos y fundamentales del debido proceso y de defensa por la vía de hecho por defecto procedimental absoluto, … por la burda actuación judicial evidente, manifiesta y groseramente contradictoria y lesiva a estos derechos fundamentales al rechazar el recurso de impugnación presentado en contra de la decisión de primera instancia proferida por la Sala de Casación Laboral en la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación …”. Pretenden en consecuencia que se ORDENE la revocación del auto interlocutorio fechado el veintiocho (28) de noviembre de 2016 proferido por el señor magistrado A.S.R. decretando ilegalmente y por vía de hecho el desistimiento tácito; y, como consecuencia de la decisión anterior, se disponga que los funcionarios o Despacho judicial accionado ajusten sus determinaciones a los mandatos de la Carta Política y de la normatividad y jurisprudencia y que se declare que las notificaciones tanto personales como por aviso a los demandados en el recurso extraordinario de revisión fueron legalmente surtidas.

ANTECEDENTES

Los accionantes reclaman la protección por cuanto el motivo de aquella impugnación fue la forma arbitraria y el desconocimiento rotundo de lo que se dice en el texto genitor de la acción de tutela con respecto a la no declaratoria de impedimento de los señores magistrados de la Sala de Casación Civil que conocieron en segunda instancia de la demanda de revisión que estos mismos actores estando accionados por este mismo apoderado en otras acciones de tutela que aún no terminan y aun así la fallaron, incluso, algunos de ellos violando el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y ahora la Sala de Casación Laboral que conoce en primera instancia de esta acción de tutela en contra de la Sala Civil igualmente debieron declararse impedidos por estar de la misma manera accionados por el suscrito en varias acciones de tutela que identifica por sus radicados, y aun así, afirma el accionante, al igual que sus homólogos de la Sala de Casación Civil tampoco se declararon impedidos, conocieron y fallaron en primera instancia.

En síntesis, fundan sus pedimentos en varios hechos en los cuales los señores G.A.A.G.Y.R.M. inician su proceso agrario de pertenencia en contra de los accionantes ante el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia el cual, mediante sentencia de 3 de octubre de 2008, denegó las pretensiones de los accionantes por falta de requisitos para la prescripción extraordinaria. Apelada esa decisión por los demandantes en pertenencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 9 de agosto de 2011 por estimar que los demandantes eran meros tenedores del predio objeto de la pretendida solicitud de...

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