Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 85857 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724601

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 85857 de 2 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 85857
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

ATL1544-2019 Radicación no 85857

Acta nº 35


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ STL11950 del 4 de septiembre de 2019, que resolvió en segunda instancia la acción de tutela promovida por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS, en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el PROCURADOR DELEGADO EN ACCIONES POPULARES de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ STL11950 del 4 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte dispuso, confirmar el fallo emitido por la homóloga civil (CSJ STC9541-2019), dentro de tutela de la referencia, pues de las piezas arrimadas al expediente emerge que una vez recibido por la Magistratura encartada el 2 de febrero de 2018, empezó a correr el «término de seis (6) meses» para dictar el fallo de la alzada, mismo que incluso haciendo uso de la «prórroga del mismo», se cumplió el 2 de febrero de 2019, esto es, por fuera del margen legal, nada cabe reprocharle al ad-quem sobre su decisión, ya que su proceder no se hizo con la «observancia del plazo semestral» regulado en el tantas veces aludido «artículo 121», lo que conllevó a que emitiera la providencia de 28 de marzo hogaño, que «declaró la pérdida de competencia» y la «nulidad de lo actuado a partir del 2 de agosto de 2018».


Lo anterior, conforme al nuevo criterio de la Sala tratándose de «acciones populares», que condujo a concluir que en esos asuntos también resulta atendible la «aplicabilidad del artículo 121», y con ello, las «consecuencias de pérdida automática de competencia y nulidad de pleno derecho» en caso de darse los requisitos que cada una contempla.


Fue así como en STC001 del 11 de enero de 2019, se decidió que «la judicatura deberá respetar y garantizar que las controversias ligadas a la protección de los derechos colectivos finiquitarán con irrestricta obediencia del término otorgado en el canon 121 del Código General del Proceso», reiterándose .en STC 1553 del 14 de febrero hogaño, en la que se señaló: […] la nulidad generada por el vencimiento de términos contemplado en la citada disposición, procede aún de oficio, lo cual indica que para su decreto no es necesaria solicitud en ese sentido, elevada por los extremos de la Litis […] Máxime si se trata de una acción de estirpe constitucional como la ahora analizada en este ruego, cuyo...

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