Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL13505-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL13505-2019 de 2 de Octubre de 2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 201900672
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL13505-2019

Radicación no 2019-00672 Acta nº 35

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por J.E.R.P. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ –CUNDINAMARCA- OFICINA DE ARCHIVO.

ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de su derecho fundamental de «petición», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que el 17 de julio de 2018, radicó en el Centro de Servicios Judiciales la solicitud de desarchive del proceso ordinario laboral No. 2012-0427, demandante M.S.L.O. y otros, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, el cual se tramitó en el Juzgado 32 Laboral del Circuito de la ciudad de Bogotá; que se encuentra ubicado en el archivo en el paquete 253-2018.

Informa, que a la fecha la entidad accionada no ha dado respuesta alguna a la solicitud de desarchivar el proceso en comento; lo que genera violación al derecho de petición.

Por lo anterior, peticiona se le ampare el derecho fundamental de petición, obteniendo una inmediata respuesta al «formato de solicitud de desarchivo» radicado el 17 de julio de 2018.

Mediante auto del 24 de septiembre de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, las partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

. Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial, en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En vista que, el artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. Por consiguiente, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) La posibilidad de acudir ante el destinatario y (ii) El derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada, sin que ello signifique que la autoridad a la que se dirija, deba acceder indiscutiblemente a lo solicitado.

En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le...

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