Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL13498-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL13498-2019 de 2 de Octubre de 2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 86383
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL13498-2019

Radicación n. °86383

Acta nº 35

Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 1º de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió G.P.G. y C.A.G.R. contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, tramite en el que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento radicado bajo el No. «63001-31-03- 001-2015-00373».

ANTECEDENTES

Los accionantes reclamaron la protección del derecho fundamental «al debido proceso, acceso a la administración de justicia», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

  1. se le tutelen los derechos fundamentales invocados, se declare que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Civil Familia Laboral- es violatoria del debido proceso, se ordene la revisión de la sentencia en comento proferida el 8 de julio de esta calenda.

En lo que interesa al escrito de tutela refirieron los accionantes, que promovieron proceso de deslinde y amojonamiento en contra de los herederos indeterminados del causante F.P.G., conocimiento que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, con radicado número 2015-00373, quien profirió sentencia el 14 de diciembre de 2017, no accediendo a las pretensiones de la demandante, para lo cual interpuso el recurso de apelación, efectuando los reparos a la sentencia y sustentándolos de manera individual, el cual fue concedido ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, admitiendo el recurso 18 de septiembre de 2018; que en marzo de 2019, la Magistratura prorrogó la competencia por seis (6) meses,

I., que el 13 de mayo de este año, se inició la audiencia del artículo 327 del CGP, en la cual se escuchó la sustentación del recurso por la parte actora y la intervención de la apoderada de la parte pasiva, estableciéndose como fecha para la lectura de fallo el 8 de julio del año que avanza, en dicha audiencia señaló que los reparos no fueron suficientes, y confirmó la sentencia del a quo.

Reprochan, que el Tribunal no efectuó un estudio serio, consecuente y detallado de los reparos de la sentencia; no decretó pruebas conforme al artículo 327 del CGP, con el fin de indagar y determinar cuáles son las razones de inconformidad; que considera vulnerados los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento radicado bajo el No. «63001-31-03- 001-2015-00373»; correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, solicita que la acción de tutela sea despachada desfavorablemente y negar el amparo, teniendo en cuenta que la Sala no vulneró derechos durante el trámite de segunda instancia dentro del proceso de deslinde y amojonamiento; que existe falta de claridad del escrito de tutela al no indicar cuál es la actuación que según el parecer del promotor le causó agravio.

Que la audiencia del artículo 327 del CGP, se efectuó en dos etapas, debido a los reparos del apelante que efectuó ante el juez de primera instancia; que la Sala encontró que aun surtiéndose formalmente la etapa de sustentación del recurso, los fundamentos presentados fueron muy generales, situación que llevó a que los integrantes de la Sala resolvieran fijar una nueva fecha para discutir cuál era el camino a seguir para resolver la alzada, pues no existió acuerdo para declarar desierto el recurso o resolverlo en la forma que hoy es objeto del reparo constitucional.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 1º de agosto de 2019, accedió al amparo y, en consecuencia dispuso:

Primero

Ordenar a la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del...

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