Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51860 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51860 de 2 de Octubre de 2019

Número de expediente51860
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSala de Casación Penal





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



SP4179-2019

Radicado 51860

Acta 254


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO:


La Sala procede de acuerdo con lo dispuesto en el auto inadmisorio de la demanda de casación, a examinar la legalidad de la sentencia del 5 de octubre de 2017 del Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó la dictada el 29 de junio de ese mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de G., para condenar a Wilson Manuel Rivera Barrera como autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir.



HECHOS:


De acuerdo con lo indicado en la acusación, en la madrugada del día 2 de junio de 2014, cuando la menor J..T.R. de 16 años de edad, participaba de un paseo organizado por la familia de Wilson Manuel Rivera Barrera, en el Club de la Policía de R. (Cundinamarca), éste la accedió carnalmente cuando dormía profundamente a consecuencia del consumo de bebidas embriagantes que le imposibilitó resistirse a la agresión.



ANTECEDENTES


1. El 30 de julio de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de R., una vez se legalizó la captura de Wilson Manuel Rivera Barrera, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, previsto en el artículo 207 del Código Penal, con la circunstancia de agravación dispuesta en el numeral 2, del artículo 211, del mismo estatuto. A. imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 26 de septiembre siguiente, la Fiscalía 3 Seccional de Zipaquirá radicó escrito de acusación por la conducta reseñada en contra del prenombrado, que se materializó en audiencia del 3 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de G..


3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 29 de junio de 2017, resolvió absolver al acusado de la conducta punible atribuida.


4. Impugnado el fallo por el apoderado de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia del 5 de octubre de 20171 lo revocó, y en su lugar condenó a Wilson Manuel Rivera Barrera como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, a la pena principal de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


5. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído AP 5344-2018, del 5 de diciembre de 2018, en el cual se dispuso, además, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para garantizar el principio de doble conformidad, una vez cumplido el trámite de insistencia.


CONSIDERACIONES:


1. En atención a lo dispuesto por la Sala y en cumplimiento a la sentencia C-792 de 2014 ante el vacío legislativo, en esta oportunidad se llevará a cabo el análisis de las pruebas con el objeto de verificar el fundamento de la sentencia, dado que su inadmisión no impide satisfacer la exigencia de doble conformidad judicial con el fin de materializar las garantías y derechos constitucionales y legales del acusado prevalentes sobre los aspectos formales.


Así, acogiendo tal cometido, la Sala desde ya anuncia que la sentencia objetada debe ser revocada en tanto no está probada más allá de toda duda razonable la materialidad del conducta y responsabilidad del acusado, aspectos indispensables para emitir fallo condenatorio de acuerdo con lo exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.


Lo anterior porque, aun cuando para el Tribunal la prueba practicada era demostrativa de tales supuestos y por eso, Wilson Manuel Rivera Barrera debía responder por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, tal conclusión no se comparte, ya que al contrastarse la testificación de J..T.R. con los demás testimonios, no se puede afirmar sin dubitación alguna que el citado, aprovechándose de la embriaguez aludida en la acusación, haya logrado tener contacto sexual con ella.


2. De acuerdo con el debate probatorio, ninguna controversia surgió respecto del desplazamiento y permanencia del grupo familiar conformado por los esposos Wilson Manuel Rivera Barrera y A.H.M. y sus dos hijos2, L.A.S.M. y su hijo3, y la menor J..T.R., de 16 años, al centro vacacional de la Policía Nacional, ubicado en el municipio de R...

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