Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4283-2019 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4283-2019 de 2 de Octubre de 2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente51795
EmisorSala de Casación Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4283-2019

Radicado n° 51795

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

La Corte procede a adoptar una decisión conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia de unificación 373 de 2019.

ANTECEDENTES
  1. - Con fundamento en la información suministrada por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el F. General de la Nación, mediante Resolución del 2 de Mayo de 2007 dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de W.H.P.P., para lo cual libró las respectivas órdenes de trabajo con destino a la policía judicial.

  2. - Recaudados los elementos de convicción necesarios, el 30 de junio de 2009 se profiere Resolución de apertura de investigación y se ordena vincular al proceso a P.P. mediante diligencia de indagatoria, la cual tuvo ocurrencia el 29 de noviembre de 2010.

  3. - Mediante Resolución del 26 de marzo de 2014, el ente investigador resolvió la situación jurídica del procesado y dispuso abstenerse de imponer medida de aseguramiento en su contra, por no cumplirse con las exigencias del artículo 355 de la ley 600 de 2000.

  4. - El 13 de octubre de 2016 se ordenó el cierre de la investigación y el 29 de septiembre de 2017 se profirió resolución por medio de la cual la F.ía General de la Nación acusa a W.H.P.P. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y precluye la investigación por el de peculado por apropiación, decisión que fue objeto de recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente en decisión del 27 de noviembre de 2017.

  5. - El 12 de enero de 2018, el procesado W.H.P.P. allega a la Corte un escrito donde manifiesta que es su deseo acogerse a la figura de la sentencia anticipada, motivo por el cual el 23 de abril del mismo año, se surtió la respectiva audiencia en la cual el procesado aceptó los cargos que le fueron formulados.

  6. - Con fundamento en ello, el 13 de julio de 2018 la S. de Casación Penal profirió sentencia mediante la cual condenó a PORRAS PÉREZ a: i) 116 meses y 12 días de prisión, ii) multa de 157.94 S.M.L.M.V, iii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión, y iv) le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria.

    Aunado a lo anterior, se dispuso que el sentenciado debía cumplir la pena de prisión impuesta, en el lugar de reclusión que determinara el Director del INPEC y comunicar a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa impuesta.

  7. - No obstante, mediante providencia del 16 de julio de 2019, se aclaró el ordinal 2º del fallo condenatorio en el sentido de indicar que la pena de multa impuesta correspondía a 157.93 S.M.L.M.V.

  8. - Surtido el trámite secretarial, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiente por reparto al Juzgado 20 de esa especialidad vigilar la ejecución y cumplimiento de las penas impuestas a W.H.P.P..

CONSIDERACIONES

Con ocasion de lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-373/2019, se ofrece necesario para la S. analizar, de manera oficiosa, si a W.H.P.P., juzgado bajo el trámite de única instancia, por ser aforado constitucional en razón del cargo de ex Gobernador del Departamento del Casanare -numeral 6o del artículo 75 de la Ley 600 de 2000-, le asiste el derecho a impugnar la sentencia condenatoria de primera instancia.

Al mencionado se le acuso por la conducta de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, con ocasión de la suscripción del convenio de cooperación No. 00494 de 2006 con la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, el cual se constituyó en el elemento idóneo para poder eludir las normas de contratación estatal y proceder, por intermedio de dicho organismo, a contratar la adquisición de bienes y servicios para el departamento, sin la observancia de los principios de legalidad, transparencia y...

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