Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00118-01 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724781

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00118-01 de 2 de Octubre de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1526-2019
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00118-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1526-2019

Radicación n° 05000-22-13-000-2019-00118-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela instaurada por I.D.M. de Bedout contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que dice conculcados por la autoridad judicial acusada, por lo que pidió «decretar la nulidad de lo actuado… desde la diligencia de entrega del inmueble que se efectuó el… 8 de febrero de 2019…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Marisela Sánchez Hurtado promovió acción ejecutiva contra H.R.G., trámite en el que se decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-74139 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.


2.2. El 9 de diciembre de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó (Antioquia) practicó el secuestro del bien y, posteriormente, se adelantó el avalúo y remate del mismo, siendo adjudicado a F.D.H.S., el 10 de agosto de 2016.


2.3. Cumplido lo anterior, el rematante reclamó la nulidad de la actuación, «argumentando que el inmueble rematado no corresponde al bien embargado, secuestrado y avaluado», petición rechazada por el juzgado accionado.


2.4. Sin embargo, tras la práctica de pruebas que de oficio decretó la sede judicial acusada, sobre la identidad del predio cautelado, a través de proveído del 30 de marzo de 2017, dispuso «dejar sin efectos la actuación surtida en el proceso a partir de la diligencia de secuestro, comisionar al Juez Promiscuo de Yondó para la diligencia de secuestro del bien embargado, ordenar la devolución de los dineros al rematante y no entregar el dinero producto de la subasta al demandante», decisión que recurrieron ambas partes, siendo revocada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia con auto del 16 de enero de 2018.


2.5. Ante lo anterior, el 8 de febrero de los corrientes, se adelantó la entrega de predio subastado, diligencia a la que se opuso Iván Darío Marín de Bedout.


2.6. Expresó el gestor del resguardo que, el 3 de junio de 2016, promovió ante el estrado enjuiciado «incidente de desembargo», toda vez que el inmueble secuestrado no corresponde al embargado en el proceso ejecutivo atacado, sino a un predio sobre el cual él ejerce posesión, pero que no se le dio trámite alguno a su solicitud; y que no fueron tenidos en cuenta las oposiciones que formuló, a pesar de estar demostrado que el bien secuestrado, avaluado, rematado y entregado, no correspondía al embargado, de propiedad del ejecutado.


3. Admitida la acción, se allegaron las siguientes respuestas:


3.1. El Juzgado Civil del Circuito de Puesto Berrío, tras reseñar lo acontecido en la ejecución criticada, destacó que «ante la decisión del… Tribunal [de revocar el proveído de 30 de marzo de 2017, que dejó sin efecto el secuestro y remate]…, le dio continuidad a la actuación procesal, haciendo abstracción de la situación advertida en la identificación del inmueble secuestrado y rematado…».


3.2. J.N.O. defendió la legalidad de la actuación criticada.


3.3. H.R.G...

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