Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55775 de 3 de Octubre de 2019
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP4287-2019 |
Número de expediente | 55775 |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Ibagué |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
R.icación N° 55775.
Acta 259.
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ACUÑA.
ANTECEDENTES
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, el 12 de septiembre de 2017, condenó a JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ACUÑA a la pena principal de 84 meses de prisión, multa de 200 s.m.m.l.v. y 72 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de los delitos de fraude procesal y falso testimonio.
Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 11 de diciembre de 2017, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de GONZÁLEZ ACUÑA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto del 30 de mayo de 2018 (AP2152-2018, R.. 52820).
El 16 de julio último, un apoderado especial de GONZÁLEZ ACUÑA presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia.
Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de mayo de 2018, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación.
CONSIDERACIONES
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción...
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