Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55775 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55775 de 3 de Octubre de 2019

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4287-2019
Número de expediente55775
Fecha03 Octubre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Ibagué
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal






JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP4287-2019

R.icación N° 55775.

Acta 259.


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ACUÑA.


ANTECEDENTES


El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, el 12 de septiembre de 2017, condenó a JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ACUÑA a la pena principal de 84 meses de prisión, multa de 200 s.m.m.l.v. y 72 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de los delitos de fraude procesal y falso testimonio.


Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 11 de diciembre de 2017, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de GONZÁLEZ ACUÑA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto del 30 de mayo de 2018 (AP2152-2018, R.. 52820).


El 16 de julio último, un apoderado especial de GONZÁLEZ ACUÑA presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia.


Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de mayo de 2018, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación.

CONSIDERACIONES



El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».



De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción...

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