Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13427-2019 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13427-2019 de 3 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00434-01
Fecha03 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13427-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00434-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 21 de agosto de 2019, dictada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por C.J.N.G. contra al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, con ocasión del proceso de salida del país promovido por la aquí petente, en representación de su menor hija XXXX[1], frente a J.A.R.T., con radicado nº 2018-0812.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, a través de apoderado judicial, exige la protección de sus prerrogativas al debido proceso, administración de justicia, familia, “vida libre de violencia”, y de los derechos de su niña, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.

    En sustento de su queja, relata que contrajo matrimonio con J.A.R.T., con quien procreó a su hija XXXX, de seis años. Dicho vínculo se disolvió y la sociedad conyugal se liquidó el 16 de marzo de 2017, mediante escritura pública n.° 469, suscrita en la Notaría Treinta y Cuatro de Bogotá.

    Manifiesta que, en la actualidad, está casada con R.A.S.M., de nacionalidad chilena, con quien pretende residir en la ciudad de Santiago de Chile, lo cual considera le ofrecerá a XXXX “nuevas oportunidades de vida, un lugar estable y [a ella] una vida libre de violencia”.

    Ante la negativa de R.T., de otorgar el “permiso de salida del país” a XXXX, por los períodos de vacaciones o por el término un año con el fin de acceder a la residencia temporal en Chile; promovió el decurso criticado

    “(…) solicitando la autorización de la salida de la niña por el término de un año, como pretensión principal, del 15 de enero de 2019 al 14 de enero de 2020, [y, subsidiariamente,] (i) del 15 de enero de 2019 al 14 de julio de 2020 (…) [ó] (ii) 14 días de vacaciones (…)”.

    El 2 de agosto de 2019 se profirió sentencia adversa a las pretensiones de la actora; decisión que considera arbitraria porque no se valoró la prueba documental y testimonial aportada para demostrar que las restricciones impuestas a las visitas de XXXX con su padre, no devienen de su voluntad sino de la regulación efectuada por la Comisaría Once de Familia, luego de imponer diversas sanciones administrativas a R.T. por actos de “violencia intrafamiliar” que le generaron daño psicológico a ella y a la niña.

    Además, la providencia censurada plantea exigencias injustas, pues consideró insuficiente la remisión del R. provisorio de XXXX en Chile y la reserva de cupo escolar en el Colegio F.G.L., tras estimar que ello no prueba su admisión ni la matrícula en dicha institución educativa, circunstancia “humanamente imposible” sin que la menor se encuentre en Chile.

    Alega que, durante la lectura de fallo, el Defensor de Familia adscrito al despacho no emitió concepto en defensa de los derechos de la niña.

    Sostiene que si bien XXXX fue escuchada en entrevista, debe tenerse en cuenta que ésta ha sido víctima de alienación parental por parte de su padre y, que, por su corta edad, desconoce, en todo su contexto, los actos de “violencia intrafamiliar” que determinaron la limitación de las visitas con su progenitor, impuesta por la citada autoridad administrativa.

    Destacó que la sede judicial convocada omitió pronunciarse respecto de:

    “(…) (i) los hechos de negligencia del padre con la menor, (…) (ii) sus soportes de historia clínica, (…) (iii) que en Colombia el padre tiene unas restricciones administrativas, (iv) sobre el concepto del Ministerio Público o la compulsación (sic) de copias a la Fiscalía por fraude procesal (…) (v) el estrecho vínculo afectivo de la menor con su progenitora (…) con quien convive desde la separación de sus padres y (vi) la necesidad que tiene la niña de permanecer al lado de su [madre para no ser expuesta] a riesgos, afectaciones y graves vulneraciones de sus derechos; y [en su caso,] (vii) el poder alejarse de su victimario y ofrecerle a su menor hija un hogar (…)”.

    Añade que la condena en costas a ella impuesta fue liquidada de manera desproporcionada, si se tiene en cuenta que se trata de un proceso verbal sumario, instaurado sin temeridad ni mala fe.

    Pide, en concreto, dejar sin valor ni efecto la sentencia de 2 de agosto de 2019 y, en su lugar,

    “(…) se conceda el permiso de salida del país a la menor XXXX junto a su progenitora ordenando conceder el respectivo permiso, de ser posible en lo que se refiere a la primera petición subsidiaria de la demanda, siendo esto desde la fecha de ejecutoria del fallo hasta el 14 de julio de 2020, o en las condiciones que el tribunal determine (…)” (fols. 1 a 11).

    Aunado a lo anterior, solicita remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue si la parte demandada incurrió en el presunto delito de fraude procesal.

    Respuesta del accionado

  2. El juzgado accionado se limitó a remitir el original del expediente (fol. 156).

  3. El Defensor de familia adscrito al estrado convocado solicitó acceder al ruego, pues, en su criterio, la decisión no estuvo fundada en las circunstancias personales y familiares de la niña y las pruebas no fueron debidamente valoradas en su conjunto.

    Indicó que “(…) a la menor se le está obligando a permanecer aquí y continuar las circunstancias de violencia psicológica y emocional que en nada contribuyen para su bienestar (…)” (fols. 150 a 155).

    La sentencia impugnada

    Concedió el amparo tras considerar que la providencia censurada

    “(…) aparte de no ponderar los derechos en conflicto, tampoco valoró el juzgado los temas de violencia, que aun cuando fueran atribuibles a la conflictividad de los padres, termina afectando los derechos de la niña, puesto que no hubo apreciación alguna de las declaraciones rendidas por las declarantes J.A.N.G., M.C.G.R. y M.P.T.P., en contra de cuyas atestaciones, simplemente dijo que resultaban insuficientes”.

    “Tampoco analizó las pretensiones subsidiarias, se limitó al estudio de la pretensión principal (…) dejando de lado la pretensión subsidiaria de autorizar que la niña “salga del país por motivo de las vacaciones por el término de 14 días con destino a Santiago de Chile” sobre la cual, no se hizo ningún ejercicio valorativo (…)”. (fols. 166 a 185).

    En consecuencia, dejó sin valor ni efecto la sentencia de 2 de agosto de 2019 y, en su lugar, ordenó al juzgado accionado

    “(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cite a las partes a audiencia del artículo 392 del Código General del Proceso, para emitir sentencia en el proceso de salida del país de C.J.N.G. contra J.A.R.T., atendiendo [a] los lineamientos expuestos en esta sentencia o si lo considera necesario, decrete las pruebas de oficio que requiera (…)”

    La impugnación

    La promovió J.A.R., señalando que el a quo constitucional, no realizó una adecuada ponderación de los intereses en conflicto, pues equiparó los derechos de la niña con los de la accionante, desconociendo la supremacía de las prerrogativas de aquélla.

    Se opuso a las alternativas sugeridas por el tribunal, consistentes en “medidas menos lesivas” como el establecimiento de un régimen de visitas acorde con las nuevas circunstancias, por considerarlas contraproducentes de sus garantías.

    Afirmó que, contrario a lo afirmado en el...

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