Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002019-00067-01 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002019-00067-01 de 3 de Octubre de 2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de expedienteT 6300122140002019-00067-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13424-2019

Radicación n.° 63001-22-14-000-2019-00067-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 30 de agosto de 2019, dictada por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia dentro de la acción de tutela instaurada por F.M.Á. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio de sucesión de L.N.M.G. (q.e.p.d.).


1. ANTECEDENTES

1. El accionante exige la protección de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente transgredida por la autoridad convocada.


2. Del intricado escrito y de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se observa que en el decurso criticado, el 24 de julio de 2019, se inadmitió la demanda, otorgándole al gestor el término de cinco (5) días para subsanar los defectos allí endilgados.


3. Sin exponer las razones concretas por las cuales dicha decisión quebranta sus garantías, pide suspender el plazo otorgado en el auto que inadmitió la demanda.


    1. Respuesta del accionado


El juzgado acusado solicitó no acceder al amparo, pues no es evidente la afectación de los derechos fundamentales ni se ha causado un perjuicio irremediable al quejoso, dado que la inadmisión del libelo de sucesión se soportó en la normatividad aplicable (folio 152).


    1. La sentencia impugnada


Negó el resguardo tras advertir carencia actual de objeto, pues el despacho querellado rechazó el trámite liquidatorio el 6 de agosto de 2019, aconteciendo un hecho que modificó el contexto del accionante y no existe un objeto jurídico que amerite la intervención del juez constitucional (folios 153-155).


1.3. La impugnación


La promovió el querellante, exponiendo una serie de situaciones relativas a su registro civil (folios 157-168).



2. CONSIDERACIONES


1. El tutelante reclama suspender los efectos del auto de 24 de julio de 2019, donde se inadmitió la demanda de sucesión por él promovida.


2. D., se observa que el 6 de agosto de 2019, la célula judicial reprochada rechazó la “demanda de sucesión” objeto de queja, por cuanto el gestor no subsanó las deficiencias enrostradas en el proveído de 24 de julio anterior, circunstancia de la cual se desprende la ocurrencia de un hecho consumado y la imposibilidad de efectuar un pronunciamiento sobre el particular.


En relación a lo discurrido, esta S. ha expresado:


“(…) el supuesto del daño consumado impide el fin primordial de la acción de tutela, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales, para evitar precisamente los daños que dicha violación pueda generar, y no una protección posterior a la causación de los mismos (…). Tal interpretación se desprende de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1992 en el sentido de que la acción de tutela es improcedente (…) cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho’ (Sentencias T-138 de 1994 y T-612 de 2008) (…)”1


3. Con todo, también se avizora la improsperidad del ruego al desatender el requisito de subsidiariedad, toda vez que el petente no impetró reposición y apelación contra el enunciado auto de 6 de agosto de 2019, de conformidad con los artículos 3182 y...

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