Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03114-00 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03114-00 de 3 de Octubre de 2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03114-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC13470-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03114-00

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Freddy Helber P. Gutiérrez y, F.P.G. en nombre propio y, como agentes oficiosos de M.P. de M. y A.P.G., contra los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito y, Quinto Civil Municipal de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «debida administración de justicia y la posesión, […] que tiene una conexión íntima con el derecho de propiedad» y, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales querelladas, puesto que no se abstienen de realizar la diligencia de entrega que se encuentra programada para el 19 de octubre de 2019, pese a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, no ha decidido el recurso de apelación que versa sobre la medida cautelar innominada, «consiste en proteger su derecho como poseedores».


En consecuencia, pretenden que se ordene «a los Jueces JUEZ 25 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – proceso No. 1983-04237 y JUEZ 5 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ - proceso No. 2017-1130, abstenerse de practicar la diligencia de entrega programada para el día 19 de septiembre –sic- de 2019 del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No.50S-302470 […], hasta tanto no se decida por parte de TRIBUNAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL el recurso de apelación sobre la medida cautelar innominada consistente en la protección de nuestro derecho a la posesión dentro del proceso, elabore el auto que decrete la medida cautelar que ordenó el señor JUEZ 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso No. 11001310302220190029201».


B. Los hechos


1. L.H.P.F. inició proceso ordinario reivindicatorio, en contra de A.G. viuda de P., M.Y.L. de P., M.P. de M., H.A., F.E. y Fabricio P. Gutiérrez, con el objeto que se declarara que al demandante le pertenece el dominio del 97.1% de un inmueble construido y ubicado en la calle 5ª nº 4-91 de Usme; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá (radicado nº 1983-04237).


2. El extremo pasivo contestó la demanda y formuló reconvención.


3. Surtido el trámite pertinente, el 21 de febrero de 1990 se profirió sentencia de primera instancia, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda principal y se aceptó las excepciones que propuso el reconvenido, por lo que se ordenó a los demandados que restituyeran al accionante el inmueble, de acuerdo a la proporción solicitada, condenándolos además a pagar frutos civiles y naturales.


4. Inconforme la parte pasiva (demandantes en reconvención) formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo del 19 de diciembre de 1990, que resolvió confirmar la providencia cuestionada, salvo en lo relacionado con las excepciones propuestas en contra de la demanda de reconvención que se declararon probadas.


5. Dicha sentencia...

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