Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13423-2019 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13423-2019 de 3 de Octubre de 2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01509-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13423-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01509-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por G.O.A. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Cuarenta y Siete de Justicia y Paz de esta capital, con ocasión del asunto penal adelantado al aquí actor por el delito de hurto de hidrocarburos, con radicación No. 2016-0052.

ANTECEDENTES
  1. El accionante exige la protección de las prerrogativas al debido proceso, libertad y “dignidad”, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.

  2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones, admiten el siguiente compendio:

    El Juzgado Segundo Especializado de Ibagué halló responsable al aquí actor del punible de hurto de hidrocarburos y lo condenó a 172 meses de prisión, decisión confirmada el 17 de julio de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.

    Con posterioridad, el gestor se “acogi[ó]” a la Ley 975 de 2005[1] constituyéndose “como víctima” junto con otros 63 postulados, “ex miembros” de las Autodefensas Campesinas del M.M., dentro del cuestionado sumario.

    Afirma que algunos de los intervienes y declarantes de este último decurso, “(…) han referido su participación en hechos y conductas delictivas a [él] endilgadas, cuando realmente fueron cometidas por hombres pertenecientes a ese frente de las A.U.C. (…)”.

    Sostiene que ha presentado varias peticiones ante el tribunal querellado, para que, entre otros aspectos, le certifique el tiempo durante el cual fue víctima de amenazas y constreñimiento ilegal por parte de los implicados en el referenciado trámite.

    Igualmente, le indiquen los motivos o razones que él tuvo, presuntamente, para colaborar con el punible por el cual fue procesado y se le expida copia de la declaración de algunos testigos de ese juicio; no obstante; las respuestas brindadas a la fecha, según afirma, han sido incompletas.

    En criterio del interesado, le están vulnerando sus garantías iusfundamentales “(…) que como víctima reconocida por el estado colombiano [tiene] según los parámetros de la Ley 1448 de 2011 (…)”.

  3. En concreto, exige conminar a las autoridades fustigadas a contestar de fondo sus solicitudes (fols. 1 al 10).

    Respuesta de los accionados y vinculados

  4. La Fiscalía Cuarenta y S.D. relató lo ocurrido en el caso examinado y adujo remitirle al censor un “compac disc, que contiene las versiones de los” llamados a declarar, atendiendo de manera íntegra los requerimientos por él invocados (fols.56 al 59).

  5. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, informó estar adelantando el tramite cuestionado en contra de R.I.A. y 63 postulados más, exmiembros de las autodefensas campesinas del M.M..

    Allegó copia de lo actuado y de los oficios de 27 de agosto y 11 de diciembre de 2018, de 26 de marzo y 18 de junio de 2019, a través de los cuales dio respuesta a las diferentes reclamaciones elevadas por el accionante (fols 36 al 47).

    La sentencia impugnada

    La Sala de Casación Penal negó el resguardo, tras verificar que las sedes judiciales denunciadas emitieron solución de fondo a las inquietudes formuladas por el actor.

    Añadió que la certificación que impetra el tutelante

    “(…) sólo puede ser expedida cuando el proceso (…) culmine con la expedición de sentencia y ésta quede debidamente ejecutoriada, toda vez que las circunstancias de tiempo, modo, lugar y razones que llevaron a los postulados que hacen parte de esa actuación, a perpetrar las conductas punibles investigadas, están siendo precisamente materia de juzgamiento (…)” (fols. 46 a 55).

    1.3. La impugnación

    La promovió el gestor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito introductorio (fols.74 a 78).

CONSIDERACIONES
  1. Se duele el tutelante de la falta de solución de fondo a la reclamación impetrada ante el Tribunal querellado el 14 de marzo de 2019, donde solicitó: (i) se le certificara que J.L.R., alias “L. y J.A.R.V., pertenecieron a las Autodefensas del M.M.; (ii) copia por parte de la fiscalía de la declaración de J.D.V. alias “S.; (iii) la identidad de alias “Tayson” asesinado en el año 2012 o 2013; (iv) constancia del período en el cual fue víctima de amenazas y constreñimiento ilegal por parte de los implicados en ese asunto; y (v) le indiquen los motivos o razones que él tuvo para colaborar en el hurto por el cual...

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