Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01556-01 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01556-01 de 3 de Octubre de 2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01556-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC13469-2019


Radicación n. °11001-22-03-000-2019-01556-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Grupo Madurarte S.A.S. contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La entidad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y derecho de defensa», los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación de 18 de julio de 2019, mediante la cual ordenó seguir adelante con la ejecución, pese a que, se celebró acuerdo de transacción para el pago de la obligación adeudada con la parte demandante, al interior del proceso ejecutivo singular que se adelantó en contra suya.


Pretende en consecuencia que «declarar la nulidad del auto de fecha 18 de julio de 2019 que ordenó seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el auto de 12 de marzo de 2019». [Folio 73, cp.]


  1. Los hechos


1. José Leonel Torres García promovió ejecutivo singular de mayor cuantía en contra de la entidad accionante, por la suma de $127’625.626 por concepto de capital incorporado en 48 facturas de venta como base de la ejecución.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la capital.


3. Mediante proveído de 12 de marzo del presente año, la autoridad judicial encausada libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada y a su vez, ordenó su notificación conforme a lo establecido en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso.


4. Surtidas las notificaciones en debida forma, la entidad promotora de la queja acudió al proceso sin proponer excepciones de mérito; no obstante, allegó “contrato de transacción” con acuerdo de pago suscrito con la parte ejecutante, en el que se estableció lo siguiente: «pago de la obligación por la suma de $147’410.376 (intereses, costas, agencias en derecho y honorarios)», del cual se corrió traslado a las partes para pronunciamiento al respecto.

5. Por lo anterior, mediante proveído de 5 de junio siguiente, el J. de conocimiento dispuso según el artículo 161 ibídem la suspensión procesal hasta el 17 de junio de este año, para la entrega de los dineros en los términos convenidos.


6. El 21 de junio posterior, el demandante retiró dos órdenes de pago por valor de $56’911.483, que cubrían parte de la obligación adeudada. Sin embargo, el saldo restante de $90’498.483 no fue consignado en...

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