Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00236-01 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00236-01 de 3 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1300122130002019-00236-01
Fecha03 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13421-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00236-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 21 de agosto de 2019, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela instaurada por Zoila Irene Piedrahita Salom frente al Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio de revisión e incremento de cuota alimentaria, promovido por la aquí quejosa, en representación de su menor hijo, D.R.T.P., contra Jason Robert Jude Testa, con radicado n.º 2018-00573.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, exige la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y “alimentos al menor”, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.


2. De lo narrado por la tutelante y de las pruebas aquí allegadas, se extrae, en síntesis, que en audiencia de conciliación extrajudicial celebrada ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 2 de enero de 2009, la aquí petente y J.R.J.T. acordaron que éste último se comprometía a consignar en la cuenta de ahorro de aquélla, la suma de $1.816.000 por concepto de alimentos a favor de su niño.


Posteriormente, la actora presentó demanda de aumento de cuota alimentaria en contra de J.T., solicitando


“(…) [que] de acuerdo con las necesidades actuales y condición social del menor y la capacidad económica que hoy tiene el convocado (…) se [incremente la cuota alimentaria] en la cuantía indicada en los gastos, los cuales ascienden a la suma de $8.989.038 (…)”.


Al interior del juicio cuestionado, el juzgado accionado emitió sentencia el 10 de julio de 2019, agravando su situación económica, pues modificó el numeral segundo del aludido acuerdo conciliatorio y, en su lugar, dispuso aumentar el rubro correspondiente a “recreación, medicinas, gastos extras y uniformes del colegio”, de $900.000 a tres (3) SMLMV, precisando que dicho monto incluiría el rubro correspondiente a la vivienda.


Considera que la providencia censurada es contradictoria pues aun cuando reconoce que el padre del niño tiene mayor capacidad económica que ella, indica que ésta también es responsable de los gastos que demanda el menor; lo cual, en su criterio, no se acompasa con la normatividad vigente ni con las pruebas recopiladas en el decurso.


Alega que el aludido fallo adolece de defecto sustantivo, por cuanto no debió aplicar el artículo 423 del Código Civil sino el 129 del Código de Infancia y Adolescencia y, además, desconoce el precedente jurisprudencial de esta Corporación sobre la materia. Añade que no se valoraron adecuadamente los medios probatorios tendientes a demostrar la verdadera capacidad económica de los alimentantes y la necesidad del alimentado.


3. Pide, en concreto, dejar sin valor y efecto la sentencia de 10 de julio de 2019 y, en su lugar, se ordene al juzgado accionado proferir una nueva decisión, incrementando el rubro correspondiente a los gastos de recreación y regulando lo concerniente a la vivienda “(…) a cargo del demandado como alimentos congruos a favor del menor (…)” (fols. 6 a 11).


    1. Respuesta del accionado


1. La titular del despacho convocado hizo un recuento de la actuación procesal y señaló no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante ni de su menor hijo, pues, conforme a las pruebas obrantes en el plenario, pudo constatar que todas las pretensiones de la demandante venían siendo asumidas por el progenitor, quien a medida que cambiaron las circunstancias del menor, por su crecimiento, se arrogó cada uno de los aspectos contenidos en el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia (fols. 360 a 362).


Indicó que como en el curso del proceso la madre expuso que la casa en donde residía con el menor se encontraba en precarias condiciones, decidió decretar el aumento imponiendo, a cargo del demandado, la obligación de pagar la cuantía de tres salarios mínimos, con ese objeto.

Añadió que, según su percepción, la inconformidad de la tutelante,


“(…) está en la forma de pago de los alimentos que fue previamente acordada por las partes en el acuerdo primigenio [,] pues el deudor de alimentos no se limita [a] una cuota...

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