Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03102-00 de 3 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03102-00 de 3 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-03102-00
Fecha03 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

ATC1539-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03102-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Se resuelve lo pertinente sobre el auto de 9 de septiembre hogaño, por medio del cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia declaró infundado el impedimento expresado por la Magistrada María Claudia Isaza Rivera en el presente asunto.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia sancionó a María Delly Hincapié Parra, en calidad de Directora Departamental de Asmet Salud E.P.S.-S., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por dos (2) días en virtud de que no cumplió el fallo de tutela que favoreció a Luz Marina Imbachi Quinayas (20 ag. 2019).


2. La M.M.C.I.R. se declaró «impedida» para conocer de la consulta de aquella providencia con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque su hijo C.E.V.I. labora en la empresa querellada, por lo que «puede presentarse un interés actual directo en lo relativo al fallo objeto de consulta y verse comprometida [su] imparcialidad».


3. El dignatario que seguía en turno no aceptó tal manifestación, en vista que no está configurada la causal mencionada pues «ni siquiera se tiene conocimiento de la naturaleza y denominación del vínculo laboral del señor Cristian Eduardo Vallejo Isaza» (9 sep. 2019). Por ello, envió el paginario a esta Corporación para definir la cuestión de conformidad con el canon 140 del Código General del Proceso.


CONSIDERACIONES


1.- A no dudarlo, entre las garantías que se derivan del debido proceso se halla la que tienen todos los participantes de un decurso a que el juzgador del mismo no tenga inclinación hacia alguna de las partes, en evidente detrimento suyo, puesto que si esto se permitiera sería clara la desventaja de uno de esos extremos con relación al otro.


De allí que el ordenamiento adjetivo establezca los motivos que en un determinado caso obligan al servidor a separarse de la tramitación por estar inmerso en ellos, cuya finalidad es



(…) preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR