Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13506-2019 de 4 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13506-2019 de 4 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01140-02
Fecha04 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13506-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01140-02

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 29 de agosto de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por G.S.P. contra el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión del juicio arbitral adelantado por el gestor frente a la ONG Conservation International Foundation CI Internacional sucursal Colombia, con radicado n°. 15878.

1. ANTECEDENTES
  1. El accionante exige la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.

  2. En sustento de su queja, manifiesta que el 1° de noviembre de 2018, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra la ONG Conservation International Foundation CI Internacional sucursal Colombia por el incumplimiento del pago de sus honorarios fijados en el contrato de prestación de servicios n° 6004082 en el cual se estipuló la “cláusula compromisoria”.

    Afirma que en el referido decurso deprecó la concesión del amparo de pobreza, pues la pretensión económica no sobrepasa los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y carece de recursos para sufragar los gastos del proceso.

    El 22 de febrero de 2019, se realizó la audiencia de instalación y se inadmitió el libelo introductorio para que se aportara prueba de la existencia y representación legal de la pasiva y se incluyera el juramento estimatorio.

    El 1° de marzo de los corrientes, en su criterio, subsanó las deficiencias enrostradas

    “(…) cambiando la parte demandada de sucursal en Colombia (…) a entidad sin ánimo de lucro que no está constituida como tal en Colombia, sino en Estados Unidos. Y además incluyendo el juramento estimatorio de las pretensiones pedidas”.

    El 3 de abril de 2019, se le requirió allegar el certificado de “existencia y representación legal” de la ONG convocada, por lo cual, ante la imposibilidad de viajar a los Estados Unidos de Norteamérica para conseguir el documento solicitado, proporcionó copia simple de la escritura pública 02704 de 10 de septiembre de 1997 en donde obra “el equivalente del certificado de existencia y representación legal dado por el Estado de California el día 15 de abril de 2019”.

    Reprocha que a pesar de cumplir la carga impuesta, el 6 de mayo de 2019, se rechazó la “reforma de la demanda” al carecer el accionado de jurisdicción y competencia por “tratarse de un arbitraje internacional”, decisión confirmada, en sede de reposición, el 16 de mayo siguiente.

    Asevera que “en la cláusula compromisoria jamás se estableció que la controversia se dirimirá mediante las reglas propias del arbitraje internacional”; por tanto, resulta exigible a la autoridad cuestionada avocar el conocimiento del asunto y dar el trámite de conformidad con las reglas del “arbitraje nacional”.

  3. Pide, en concreto, revocar los autos de 6 y 16 de mayo de 2019 y, en consecuencia, admitir la demanda arbitral.

    Respuesta de los accionados y vinculados

  4. La funcionaria convocada sostuvo que las decisiones proferidas en el sub lite están debidamente soportadas en la normatividad vigente y aplicable al caso concreto, por tanto, en su criterio, no se estructura una vía de hecho que amerite la concesión del amparo (folio 85).

  5. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    Negó el resguardo tras señalar no advertir yerro en los proveídos debatidos, dado que el tribunal encartado fundó sus determinaciones en los antecedentes del caso y en el análisis permitido según su autonomía judicial, pues, según sostuvo, de la reforma de la demanda se desprende que ha de instalarse un tribunal de arbitramento internacional de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012 (folios 129-136).

    1.3. La impugnación

    La promovió el querellante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial (folios 144-146).

2. CONSIDERACIONES
  1. El tutelante reclama dejar sin efecto el auto de 16 de mayo de 2019, ratificatorio del emitido el día 6 ese mes y año, mediante el cual se rechazó la demanda arbitral por él promovida.

  2. A través de los referidos proveídos la autoridad querellada sostuvo que el trámite arbitral se debe surtir a través de las previsiones que rigen para el arbitraje internacional, pues el convocante, aquí accionante, reformó la demanda incluyendo como convocada a una entidad cuyo domicilio principal se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica.

  3. El ruego no sale avante porque la tesis adoptada es lógica, de su lectura, prima facie, no refulge anomalía; pues se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR