Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01520-01 de 4 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01520-01 de 4 de Octubre de 2019

Fecha04 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01520-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente




STC13499-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01520-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por A.R.C. contra el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y C. –Inpec-, con ocasión del asunto penal adelantado al aquí actor por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, homicidio simple, secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y/o municiones y hurto agravado, con radicación 2008-00121.





  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones, admiten el siguiente compendio:


Dentro del criticado sumario, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá halló responsable al promotor de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y/o municiones y lo sentenció a veinticinco (25) años, cinco (5) meses y ocho (8) días de prisión.


De manera análoga, R.C., fue sentenciado, además, por el estrado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá a doce (12) años y ocho (8) meses en establecimiento carcelario, por los punibles de homicidio simple, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y/o municiones y hurto agravado.


El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad efectuó, en favor del peticionario, la acumulación de penas de las condenas relacionadas, fijándola en treinta y tres (33) años, once (11) meses y dieciocho (18) días de prisión.

Afirma que en el centro carcelario donde se encuentra privado de la libertad, solicitó permiso de 72 horas; empero, ese instituto “no remitió el visto bueno, pues aún no cumple con el 70% de la pena (…)”.



Ante el último despacho citado, el gestor elevó una petición en el mismo sentido, negada el 4 de marzo de 2019, entre otros aspectos, por no cumplir con el requisito objetivo previsto en el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 19931, consistente en no haber descontado el 70% del castigo impuesto.


Frente a esta determinación, interpuso apelación; no obstante, el tribunal acusado, en proveído de 10 de julio de 2019, confirmó la decisión del a-quo.


En criterio del interesado, los estrados accionados le están vulnerando sus garantías iusfundamentales, por cuanto, reúne los presupuestos señalados en la Ley para gozar del aludido beneficio.



3. Pide, en concreto, dejar sin efecto las providencias atacadas de 4 de marzo de 2019 y 10 de julio anterior y en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento accediendo a sus aspiraciones (fols. 1 al 9).



    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La corporación confutada se opuso a la prosperidad del ruego, resaltando la licitud de su decisión (fols. 39 y 40).


2. La célula judicial querellada hizo un recuento del trámite surtido en el caso examinado y deprecó la improcedencia del auxilio (fols. 35 y 36).


3. Los demás convocados guardaron silencio



    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal denegó la protección reclamada, al no advertir arbitrariedad ni capricho de los funcionarios judiciales querellados (fols. 70 al 82).



1.3 La impugnación


La formuló el gestor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor (fols. 85 a 96).


  1. CONSIDERACIONES


1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para...

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