Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4308-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961221

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4308-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC4308-2019
Sentido del FalloADMITE RECURSO

AC4308-2019

Radicación n.° 11001-31-10-010-2015-00055-01

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso[1]; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario[2]; y (iii) la legitimación del impugnante[3]; a lo que se agrega que, por tratarse de un juicio sobre el estado civil de las personas, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir[4].

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE
PRIMERO

ADMITIR el recurso de casación formulado por el demandante frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) promovido por H.B.T. contra los herederos de F.M.S.H..

SEGUNDO

CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

N. y cúmplase

L.A. RICO PUERTA

Magistrado

[1] Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso).

[2] El recurso fue presentado el día 13 de septiembre de 2019, tercer día hábil siguiente a la notificación, en estrados, de la sentencia dictada en audiencia del día 10 de ese mismo mes.

[3] Vencido en segunda instancia.

[4] Artículo 338, Código General del Proceso.

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