Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13607-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13607-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC13607-2019
Sentido del FalloNIEGA TUTELA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13607-2019

Radicación n. 11001-02-03-000-2019-03131-00

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por L.G.T.L., contra la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caldas; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a «la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia» que estima vulnerados por el Despacho querellado, frente a la determinación del Tribunal Superior del 27 de junio del presente año, mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales el día 11 de diciembre de 2018.

Pretende, en consecuencia, « (i) dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada, proferida [sic] el 27 de junio del año 2019, por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL – FAMILIA (…)». (ii) « (...) ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL – FAMILIA proferir una nueva sentencia en la que se respeten todos los derechos fundamentales deprecados, valorando de forma objetiva e imparcial todos los medios de prueba obrantes dentro del proceso, y dando debida aplicación a lo contemplado en el artículo 190 del Código de Comercio, específicamente, en lo concerniente a la nulidad absoluta».

Los hechos

  1. El accionante y otros, promovieron demanda de impugnación de decisiones de juntas de socios, contra la Sociedad Trujillo y R.L.. en liquidación, con el fin de que se declarara la nulidad absoluta del Acta de Junta de Socios del 27 de marzo del 2017.

  2. El conocimiento de la anterior demanda, le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales; siendo admitida el día 03 de octubre de 2017, bajo el radicado No. 17001310300620170020300.

  3. El día 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, profirió sentencia de primera instancia en la que denegó las pretensiones de los demandantes.

  4. El día 13 de diciembre del 2018, los demandantes, inconformes con la anterior determinación, presentan recurso de alzada, siendo admitido mediante Auto del 22 de enero de 2019.

  5. El 27 de junio, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, confirma la sentencia de primera instancia, proferida el 11 de diciembre del 2018 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales.

  6. El accionante acude al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales concurridos, al decidir confirmar el fallo del a quo, incurriendo, de esta manera, en el defecto sustantivo o material y en el defecto factico. Lo anterior, considerando, que la decisión del Tribunal no estuvo ajustada a lo reglado por el artículo 190 del Código de Comercio ni se fundamentó en los elementos probatorios obrantes en el proceso.

    El trámite de la primera instancia

  7. En auto del 24 de septiembre de 2019, se avoca el conocimiento de la presente acción de tutela y se ordenó el traslado a la accionada y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa.

  8. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, indicó que se atiene al contenido de las actuaciones desplegadas dentro del trámite del proceso de impugnación de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o juntas de socios.

    Al momento de proferir el proyecto de sentencia, ninguna otra parte o vinculado había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de protección.

CONSIDERACIONES
  1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

    Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

  2. De la revisión que se...

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