Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13606-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13606-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC13606-2019
Sentido del FalloCONFIRMA CONCEDE TUTELA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13606-2019

Radicación N.º 25000-22-13-000-2019-00213-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el trece de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la tutela promovida por M.B.R.R., contra el Juzgado Civil Municipal de Chocontá y el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y defensa», los que considera vulnerados por la parte convocada, porque hubo una indebida valoración probatoria al dictar el fallo de instancia, dentro del proceso de pertenencia promovido en su contra, ya que se tomaron en cuenta unas declaraciones solicitadas por la parte actora, «sin adoptar un criterio objetivo, racional, serio y responsable, valoración hecho por ese despacho de manera caprichosa, pues no se valoraron en debida forma y en conjunto las pruebas, desconociendo los principios rectores de la norma, afectando la prevalencia del derecho sustancial».

La trasgresión de sus derechos fundamentales se terminó de corroborar al surtirse la audiencia de sustentación y fallo ante el ad quem, toda vez que el señor juez interpretó a su manera el recurso de apelación que propuso.

Pretende en consecuencia que se declare «la nulidad de todo lo actuado en Primera y Segunda instancia, y ordenar rehacer todo el proceso en garantía de los derechos fundamentales que me asisten, …».

Los hechos

  1. La accionante fue demandada en proceso de pertenencia por A.R.P., para que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 154-23654 ubicado en la vereda Retiros de Blancos del Municipio de Chocontá.

  2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Civil Municipal de Chocontá, el que admitió el libelo, ordenó el emplazamiento de la tutelante y de los interesados indeterminados, oportunamente la quejosa propuso excepciones de mérito que denominó «falta de legitimación en la causa por activa, falta de los requisitos jurídicos … para impetrar la acción de pertenencia, temeridad, mala fe, falta de objeto, nulidad de todo lo actuado y falta de jurisdicción y competencia».

  3. En auto del 22 de octubre de 2018 se decretaron las pruebas, entre las cuales, se dispuso tener en cuenta los documentos allegados por las partes, se ordenó la práctica de la inspección judicial, los testimonios de S.B., E.M., J.M., J.R. y se negaron los pedidos por la quejosa.

  4. El 16 de mayo de 2019 se adelantó la audiencia inicial y en ella las etapas procesales respectivas, se recibieron los testimonios y se dictó sentencia que accedió a las pretensiones de pertenencia, tras hallarse cumplidos los presupuestos para la prosperidad de la acción, de acuerdo a lo expuesto en los interrogatorios de parte, los testimonios rendidos y las pruebas documentales allegadas.

  5. Inconforme con lo resuelto la accionante interpuso el recurso de apelación, en aras de sustentar su impugnación allegó escrito, a través del cual señaló esencialmente que no se acreditó la legitimación por parte del demandante para impetrar la acción, pues no probó el «animus», ni el «corpus» y no se efectuó una valoración de los testimonios rendidos, conforme a los principios rectores de la norma, por lo que se desconoció el derecho sustancial.

    Agregó que hubo inconsistencias entre lo planteado en la demanda y el interrogatorio de parte, al igual que en las declaraciones rendidas. Advirtió que la valla que exige el numeral 5º del artículo 375 del Código General del Proceso no permaneció fijada hasta el momento en que se dictó sentencia, con la finalidad de ocultarle el inició de esa actuación, situación por la que considera que la posesión del actor es clandestina y violenta.

  6. El recurso fue admitido por el ad quem el 4 de junio del presente año.

  7. En audiencia de sustentación y de fallo, celebrada el 15 de julio hogaño, la quejosa al pretender sustentar el recurso de apelación fue interrumpida por el juez ad quem quien expuso que, en toda la argumentación del recurrente sólo había encontrado como reparo concreto, el tema relacionado con la violencia y clandestinidad de la posesión alegada por el demandante y tras no considerar configurado tal aspecto, confirmó la sentencia de instancia.

  8. Considera la tutelante que sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso han sido vulnerados por la parte convocada, toda vez que se llevó a cabo una indebida valoración probatoria en las sentencias dictadas en primera y segunda instancia y el recurso de apelación se analizó omitiendo algunos aspecto objeto de su inconformidad.

    1. El trámite de la instancia

  9. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y mediante proveído de 31 de julio de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

  10. La Juez Civil Municipal de Chocontá remitió en calidad de préstamo el expediente que contiene la actuación controvertida.

  11. Oportunamente el Juez Civil del Circuito de Chocontá señaló que la...

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