Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13603-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13603-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC13603-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13603-2019

R.icación n.° 13001-22-13-000-2019-00191-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por B.C.C.M. a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

La tutelante solicitó el amparo de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por el Juzgado accionado, al no aplicar en debida forma el artículo 1434 del Código Civil; canon normativo que alegó, se encontraba vigente para la época en que se surtió el fallecimiento de I.L.M.V. y, en consecuencia, J.L.T.C. debió haber notificado a los herederos determinados de ésta para poder levantar el pacto de retroventa y, enajenar el inmueble en los términos consignados en la escritura pública N° 436 del 11 de noviembre de 2014; omisión que configura una nulidad de dicho acto protocolario.

Pretende, en consecuencia, que se ordene al ad quem que «decrétese la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia dictada[s] dentro del proceso que cursó en los juzgados: Juzgado Promiscuo del Carmen de Bolívar [… ] y Segundo Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, correspondiéndole el radicado N° 386/2015 y, por consiguiente se dicte una sentencia acorde a derecho».

  1. Los hechos

    1. El 23 de noviembre de 2011, I.L.M.V. y J.L.T.C. suscribieron contrato de compraventa con pacto de retroventa, mediante escritura pública N° 382 de la misma fecha, con plazo hasta el 23 de noviembre de 2013, en el que se pactó, entre otros, que el vendedor estaría obligado a dar aviso al comprador por lo menos con seis meses de antelación al vencimiento, que ejercería el derecho de retroventa.

    2. El 17 de octubre de 2012, I.L.M.V. falleció, sin ejercer el derecho de compra, razón por la cual el 11 de noviembre de 2014, el comprador J.L.T.C. levantó el pacto de retroventa y, vendió el inmueble a C.C.T.M., lo cual se protocolizó en la escritura que se pretende declarar nula.

    3. Blanca C.C.M. -aquí accionante- instauró demanda ordinaria de nulidad en contra de J.L.T.C. y C.C.T.M., con el fin de que se declare la nulidad de la escritura pública 436 del 12 de noviembre de 2014, por medio de la cual el primero levantó el pacto de retroventa suscrito con I.L.M.V. y, enajenó el inmueble identificado con folio de matrícula N° 062-119671 a la segunda, debido a que el demandado, previo al levantamiento del pacto de retroventa no notificó a los herederos de la vendedora I.L.M.V., entre ellos, la querellante, de dicho acto, tal como lo ordena el artículo 1434 del C.C.; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar (nº 2015-0386).

    4. El 14 de marzo de 2017 y, luego de surtido el trámite pertinente y agotadas las etapas respectivas, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar emitió sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda, fundamentalmente al estimar que el artículo 1434 del C.C. no estaba vigente para el momento del fallecimiento de la señora I.M.V., de tal suerte que no estaba en obligación de notificar a los herederos el...

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