Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13600-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13600-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC13600-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13600-2019

Radicación n. °66001-22-13-000-2019-00543-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.F.O.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. y O.R.C.; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y al imperio de la ley» los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación de 17 de julio de 2019, mediante la cual negó la objeción presentada respecto de la comisión por venta de la Unidad de Producción Activa finca “La Coruña”, toda vez que, desconoció las consideraciones expuestas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el fallo de tutela proferido el 10 de julio de 2019.

Pretende en consecuencia que «declarar que dicho auto es violatorio de los derechos fundamentales pedidos como amparo… declarar que revise de nuevo dicha providencia por ser violatoria de los citados derechos». [F. 10; cp.]

Los hechos

  1. El accionante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de P., en la que reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haberle negado las objeciones que presentó en el marco del proceso de liquidación judicial que promovió.

  2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

  3. El Tribunal Constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda suplicada, con sustento en que «[e]l raciocinio expuesto en la decisión que el reclamante censura (…), no revela arbitrariedad, ni falta de fundamento normativo, de ahí que la pretensión de la parte accionante queda circunscrita a un simple disenso con la decisión proferida, frente a lo cual no se autoriza la intervención del juez de tutela, pues la misma constituye un criterio razonable dentro del ejercicio de las funciones que de manera autónoma e independiente ejercen los funcionarios judiciales».

  4. El actor recurrió el anterior fallo, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.

  5. Remitidas las diligencias para surtir el recurso de impugnación interpelado, la Sala Civil de ésta Corporación en sentencia de tutela de 10 de julio de 2019, revocó la decisión del a-quo y, en su lugar, ordenó «(…) al Juzgado Primero Civil del Circuito de P., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y tras dejar sin valor ni efecto la decisión proferida el 11 de marzo pasado, proceda a resolver nuevamente...

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