Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1552-2019 de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816961253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1552-2019 de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC1552-2019
Sentido del FalloDECLARACIÓN DE NULIDAD

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1552-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00213-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela promovida por la Fundación Unidad de Cuidados Intensivos Doña Pilar y la Fundación Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

ANTECEDENTES
  1. Las Fundaciones Unidad de Cuidados Intensivos Doña Pilar y Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja ahora accionantes presentaron demanda ejecutiva en contra de EMDISALUD EPS – S, con el fin de recaudar los valores adeudados; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena.

  2. Contra la misma EPS también se interpusieron demandas ejecutivas en acumulación por parte de la Organización General del Norte S.A. y Fundación Centro Colombiano de Epilepsia y Enfermedades Neurológicas J.F.F. – FIRE.

  3. En virtud de lo anterior, se libraron los mandamientos de pago por cada demanda y se decretaron medidas cautelares, entre las cuales se encontraba la retención de los recursos que la EPS demandada recibiera por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

  4. La EPS demandada no contestó la demanda en su oportunidad, por lo que el 17 de septiembre de 2018 se ordenó seguir adelante la ejecución y con ello la práctica de las liquidaciones de créditos y costas correspondientes a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

  5. No obstante, la referida Administradora, informó que no procede los embargos ordenados en razón a que los recursos perseguidos se encuentran amparados por el principio de inembargabilidad al pertenecer al Sistema de Seguridad Social en Salud.

  6. La anterior respuesta originó petición de ratificación de los embargos amparado en la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional donde se ha dicho «la viabilidad de disponer la retención de esos valores cuando el recaudo ejecutivo tiene como fuente alguna de las actividades a la cual están destinados los recursos del SGP».

  7. Mediante oficios 0303 y 0304 de fecha 8 de marzo de 2019 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES reiteró su solicitud de decretar el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre los recursos de EMDISALUD EPS-S por recaer sobre recursos públicos, parafiscales de destinación específica, los cuales ostentan la calidad de inembargables por estar destinados en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud a garantizar el derecho fundamental a la salud. [Folios 43-79, c.1]

  8. Las promotoras del amparo acuden a este mecanismo constitucional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, confianza legítima y cumplimiento de los precedentes judiciales que consideran vulnerados por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES toda vez que con su actuar «entorpece la materialización del embargo sobre los bienes que solo administra, haciendo nugatorio o ilusorio los derechos que tienen los accionantes de obtener...

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