Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13727-2019 de 9 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 818253053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13727-2019 de 9 de Octubre de 2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03042-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13727-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03042-00 (Aprobado en S. de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Procal Constructores SAS. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderada, la sociedad accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la corporación acusada dentro del juicio verbal que promovió E.S. en contra suya y de Fiduciaria Davivienda S.A., Fideicomiso Centro Comercial Terras Plaza y Proyectar Consultores y Constructores SAS.

  2. Manifiesta, en resumen, que las pretensiones de ese pleito están encaminadas a que se declare la existencia de una obligación a su cargo por $4.422’305.008 y se le autorice a la demandante perseguir judicialmente un lote para la satisfacción de esa deuda.

    Afirma que su contraparte pidió la inscripción del libelo en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión nº 120-4791 (y en los 177 que de esta se derivaron) que corresponde al predio de propiedad del fideicomiso Centro Comercial Terraplaza «donde se encuentra construido el proyecto Centro Comercial Terraplaza» y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán decretó la misma el 11 de julio de 2018.

    Expone que el despacho accedió a la petición que efectuó posteriormente para sustituir la cautela por otra «más racional y proporcional», consistente en la inscripción de la demanda sobre otros cuatro fundos, cuyo avalúo pericial asciende a $12.537’433.510, decisión que fue revocada por el ad-quem en sede de apelación el 29 de agosto de 2019, al estimar que la medida preventiva debía recaer, necesariamente, sobre el terreno que originó la disputa.

    Manifiesta que no comparte esa última decisión porque el conflicto es eminentemente económico derivado del incumplimiento de un contrato y no está en discusión el derecho de dominio sobre el inmueble con matricula nº 120-4791, además, el tribunal pasó por alto que el folio mencionado fue cerrado para dar paso a otros 170 nuevos que corresponden a un centro comercial con un área construida de 67.365,78 m2., avaluado en $105.266´652.341.

    Refiere que la medida cautelar vigente afecta a 52 promitentes compradores, quienes pueden reclamar un 20% por cláusula penal, generando un «desastre económico»

  3. Pide, en consecuencia, que se revoque la providencia de segundo grado cuestionada y ordenar al tribunal que estudie la viabilidad de sustituir la medida cautelar.

    RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  4. Dos magistrados de la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán informaron que la sociedad E.S., «con anterioridad al ruego comunicado», interpuso un amparo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa localidad, con el que pretendía invalidar el efecto en que se concedió la apelación del auto que accedió a sustituir una medida cautelar, petición que fue negada por improcedente «por la totalidad de los magistrados que conformamos esta S.».

    Ahora, en relación con este trámite promovido por Procal Constructores S.A.S., expresaron...

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