Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4417-2019 de 9 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 818253165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4417-2019 de 9 de Octubre de 2019

Número de expedienteHC 0500122100002019-00196-01
Fecha09 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AHC4417-2019

Radicación nº. 05001-22-10-000-2019-00196-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación de la providencia emitida el 3 de octubre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el habeas corpus instaurado por A.A.G.A., que involucra al Juzgado Sexto Civil Municipal con Función de Control de Garantías, al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a la Estación de Policía La Candelaria y al Complejo Penitenciario y C.B., todos de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, a través de su defensor público, solicitó la «libertad inmediata», porque a la fecha no se ha hecho efectiva la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que le concedió el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, desde el pasado 28 de agosto, dado que aún permanece recluido en la Estación de Policía La Candelaria, lugar al que ingresó el día 27 de ese mes por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

    Destacó que si bien esa tardanza no constituye prolongación ilegal de su «libertad», sí estructura «vía de hecho respecto del cumplimiento» de dicha «medida», ya que lleva en la «Estación» más del tiempo contemplado en el artículo 56 del Código Penitenciario y C.(. 65 de 1993), norma según la cual, «la detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o unidad similar no podrá superar las treinta y seis (36) horas (…)».

    Agregó que sobre el punto hay pronunciamientos de la Corte Constitucional (T/156-2016) y la Sala Laboral de esta Corporación (AHL2996-2019), a los cuales debe acudirse para resolver sus súplicas.

    Pidió, de otro lado, que de no conferírsele la «libertad», se ordene a las autoridades convocadas que «de manera inmediata, coordinada y en el ámbito de sus competencias realicen los trámites pertinentes para que se ejecute la medida de aseguramiento de detención domiciliaria».

  2. - El Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, tras explicar que a raíz de la «medida» «se expidió la boleta de detención, el formato de medida de aseguramiento y la diligencia de compromiso quedando fijada la dirección de la residencia en la Carrera 33 A No 40 A-17, B.S., relató que luego del otorgamiento de la «detención domiciliaria», le puso de presente al «defensor del...

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