Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13716-2019 de 10 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 818253425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13716-2019 de 10 de Octubre de 2019

Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03205-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13716-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03205-00

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por E.C.M. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia de P., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

    Solicitó, entonces, «se deje sin valor ni efecto la decisión emitida por la… Juez de Familia de P. – Tolima el 26 de abril de 2019 y la determinación adoptada por la Honorable Magistrada… el 9 de septiembre de 2019 en Sala Unitaria y por fuera de los procedimientos indicados para el juicio oral».

  2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:

    2.1. E.C.M. promovió demanda de divorcio en contra de M.S.A.R., con fundamento en las causales 1°, 2° y 3° del artículo 154 del Código Civil, en la que, además, solicitó el embargo y secuestro de los bienes de la sociedad conyugal y los propios de la demandada; cautelas decretadas por el Juzgado Promiscuo de Familia de P. (Tolima).

    2.2. Luego, en la diligencia de secuestro del inmueble identificado con folio inmobiliario n° 368-49801 denominado «Zanja Honda», la demandada formuló oposición, la que fue rechazada de plano, conforme con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 309 del Código General del Proceso, decisión confirmada el 7 de mayo de 2019 por el Tribunal acusado, destacando que «las medidas cautelares de embargo y secuestro, tienen como finalidad el conservar los bienes para que el propietario o poseedor no pueda disponer de los mismos mientras se resuelve la Litis y se dé cumplimiento a la decisión que allí se profiera».

    2.3. Por otra parte, la demandada promovió incidente de desembrago, por lo que, surtido el trámite de rigor, el 26 de abril de 2019 el a quo ordenó el levantamiento del embargo y secuestro de los inmuebles con folio inmobiliario n° 368-49801, 368-12390, 368-1693, 368-48333 y 368-49315, al considerar que son propios de la incidentante, por lo que no hacen parte de la sociedad conyugal; determinación confirmada el 9 de septiembre siguiente por el Tribunal encausado.

    2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce que si bien los predios son propios de su cónyuge, lo cierto es que «los mejor[ó], adecu[ó]… para un mejor rendimiento en el cultivo de arroz y merma en los gastos de laboreo y fumiga para una mayor producción y ganancias», convirtiéndose así en gananciales para la sociedad conyugal, por lo que las cautelas son procedentes.

    2.5. Refirió que conforme lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 598 del Estatuto Adjetivo Civil deben permanecer hasta la ejecutoria de la sentencia de divorcio, incluso, hasta la liquidación de la sociedad conyugal, lo que acá no ocurrió.

    2.6. Agregó que el despacho ordenó el levantamiento de las cautelas, estando en trámite la apelación de la oposición formulada en el secuestro, lo que considera irregular, porque hasta ese momento «dichos bienes inmuebles seguían legalmente embargados y secuestrados».

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR