Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56362 de 15 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 819136797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56362 de 15 de Octubre de 2019

Fecha15 Octubre 2019
Número de expediente56362
EmisorSala de Casación Penal



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado




AHP4490-2019

R.icación n.° 56362



Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por Carlos Alfonso Osorio Cano, en calidad de agente oficioso de NORA LILIAM LÓPEZ LÓPEZ, contra la providencia del 3 de octubre de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de hábeas corpus invocada en su favor.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se estableció durante el trámite, el 15 de mayo de 2013 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a NORA LILIAM LÓPEZ LÓPEZ a la pena de 192 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable del delito de trata de personas. El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria.


En virtud de lo anterior, se emitió la orden de captura 18358 del 30 de mayo de 2014, la cual se hizo efectiva el pasado 30 de septiembre, cuando en medio de labores de identificación de 101 personas deportadas de los Estados Unidos de América en la Regional El Dorado de Migración Colombia, miembros de la Policía Nacional retuvieron a LÓPEZ LÓPEZ.


La capturada fue dejada en custodia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y luego a disposición del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el 1° de octubre siguiente, autoridad judicial que en esa fecha verificó la legalidad y emitió boleta de encarcelamiento en el Complejo Penitenciario y Carcelario El Buen Pastor.


Con sustento en estos hechos, C.A.O.C., en calidad de agente oficioso de N.L.L.L., interpuso acción constitucional de hábeas corpus, afirmando que a su protegida se le vulneraron los derechos fundamentales, por cuanto a pesar de haber trascurrido más de 36 horas desde el momento de su captura no se llevó a cabo la audiencia de legalización correspondiente.


PROVIDENCIA IMPUGNADA:


El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali consideró que en el asunto bajo examen no se acreditaba ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción de hábeas corpus.


Explicó que la privación de la libertad de N.L.L.L. fue materializada en virtud de la orden de captura librada para el cumplimiento de la pena de 192 meses prisión que le fue impuesta en sentencia condenatoria por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali.


Así mismo, indicó que el juez competente verificó la...

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