Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4458-2019 de 15 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 819136805

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4458-2019 de 15 de Octubre de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-03200-00
Fecha15 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC4458-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03200-00

B.D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo Civil del Circuito de Bogotá D.C. y Primero Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre), para seguir conociendo del juicio verbal promovido por S.R.P.M. frente a C.E., C.E. y V.E.P.C., y otros, incluyendo el fideicomiso 732-1359[1].

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. El actor pide se decrete la nulidad de dos escrituras públicas y una “sentencia”, por virtud de que fueron “simuladas”.

1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo ante los jueces civiles del circuito de Sincelejo, sin indicar las razones de ello, no obstante, afirmó desconocer el domicilio de los demandados.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 25 de junio de 2019 (fol. 38), admitió el asunto a trámite; sin embargo, en proveído de 3 de julio siguiente (fol. 39), se rehusó a seguir gestionándolo, pues

“Al analizar en su integridad la demanda junto a sus anexos y al auto admisorio de la demanda encuentra este despacho que al momento de ejercer control de legalidad sobre la demanda se olvidó tener en cuenta que el domicilio de la vocera del Patrimonio Autónomo, F.F.S., es la ciudad de Bogotá, tal como se advierte a folio (sic) 17 y 18 contentivo de la Escritura Pública en donde adquiere el derecho de dominio el patrimonio autónomo extremo pasivo en este asunto; inclusive, en ese mismo documento escriturario se hace referencia a la escritura de constitución de la vocera del fideicomiso; así como, el respectivo contrato de fiducia mercantil.

“Cabe aclarar que los Patrimonios Autónomos tienen capacidad para ser parte, más (sic) para comparecer al proceso, por lo que en este caso deben comparecer por medio de representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria. Así las cosas, se tiene que el domicilio de la representante del patrimonio autónomo es la ciudad de Bogotá y que su dirección es fácilmente identificable, razón por la cual encuentra este despacho que al conocerse uno de los domicilios de los integrantes del extremo pasivo, no se puede dar aplicación a la parte final del artículo 28 del Código General del Proceso (sic) que establece que al desconocerse los domicilios y residencias de los demandados...

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