Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL14218-2019 de 16 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 819136841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL14218-2019 de 16 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de Casación Laboral
Número de ProvidenciaSTL14218-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL14218-2019

Radicación n.° 86497

Acta 37

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por ZEUS PETROLEUM S.A.S., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la sociedad accionante interpuso contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con ocasión del juicio de restitución de local comercial N. º 2017-00116, que promovió a J.L. de N.R.V..

ANTECEDENTES

ZEUS PETROLEUM S.A.S, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con ocasión del juicio de restitución de local comercial N. º 2017-00116, que promovió a J.L. de N.R.V..

Refiere la sociedad accionante que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, Z. Petroleum S.A.S. -antes S.A.-, solicitó de J.L. de San Nicolás R.V., la restitución del local comercial ubicado en la «Av. Las Vegas Carrera 48 con Calle 25B Sur» de esa municipalidad, con base en un contrato de subarriendo suscrito entre ellos (Derivado del contrato de arrendamiento firmado por I.S. y Z. Petroleum S.A.S.)

Relató que mediante sentencia de 10 de mayo de 2018, el citado despacho accedió a los pretensiones de la demanda al no hallar probadas las excepciones de «cumplimiento de contrato, renovación del contrato, indebido desahucio e inexistencia del contrato de arrendamiento sobre establecimiento de comercio», propuestas por el demandado; inconforme, R.V. apeló esa determinación; que en proveído de 29 de mayo de 2019, el Tribunal accionado declaró, de oficio, que la calidad de arrendadora de Z. Petroleum S.A.S. era meramente aparente, porque el reseñado acuerdo de voluntades, en realidad, involucraba a I.S. y al entonces convocado, es decir, J.L. de San Nicolás R.V.; en consecuencia, negó la aludida solicitud restitutoria.

Alegó que en la señalada decisión,

“(…) aplicó indebidamente el artículo 282 del C.G.P., pues esta norma faculta al juez a declarar de oficio una excepción de fondo cuando la encuentre probada y cuando su competencia así lo permita, supuesto que era inviable para el ad quem, en la medida que su competencia se limitó a través del recurso de apelación por medio de la pretensión impugnaticia (…)”.

Por ello, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, “Dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Medellín S. Cuarta de Decisión Civil del 29 de mayo de 2019 (…)” y, en su lugar, “emita una sentencia de fondo atendiendo las normas legales y constitucionales”.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 20 de agosto de 2019, el A quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de agosto de 2019, decidió negar la tutela solicitada, considerando que «El ruego no tiene vocación de éxito, pues no se advierte desafuero en la postura acogida por la citada sede judicial.

Ello, por cuanto, al margen de la denominación empleada por la referida instancia, el medio exceptivo aludido por el preanotado sentenciador se enmarca en una falta de...

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