Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14252-2019 de 17 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820223049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14252-2019 de 17 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 0500122030002019-00432-01
Fecha17 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC14252-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00432-01 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín frente a la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, que concedió la tutela que L.C.S. instauró a ese despacho y al Tercero Civil Municipal del lugar, asunto al que fue vinculada R.A.H. de L. y los demás intervinientes en el radicado 2019-00745.

ANTECEDENTES
  1. - Directamente, la actora solicitó protegerle el debido proceso, ordenando a la primera autoridad que tramite su apelación contra el fallo emitido el 11 de febrero de 2019 en el juicio que le siguió R.A.H. de L., y a la segunda que se abstenga de seguir la ejecución mientras tal proveído adquiere firmeza.

  2. - Dijo que la demanda que dio origen a dicho pleito fue denominada “verbal por responsabilidad civil extracontractual”, medida en la que se formularon sus hechos y pretensiones y fue admitida el 4 de mayo de 2017 agregando que era de “menor cuantía”, y así se le notificó.

    Sostuvo que al resultar condenada “a pagar unas sumas de dinero que ni siquiera se probaron” propuso la alzada, que le fue otorgada, pero el 6 de marzo el Juzgado Primero Civil del Circuito se abstuvo de darle curso aduciendo que “se trataba de un proceso de única instancia…”, pues a pesar de que reconoció la existencia de reclamaciones “indemnizatorias propias” de la mentada especie de litigios, arguyó que se trata de “un conflicto entre copropietarios”, cambiando la índole del debate, resolución que el 17 de junio mantuvo al desatar su reposición.

    Se dolió, además, de que el inferior decretó irregularmente un peritaje y sin estar en firme la determinación de fondo inició el cobro de los valores establecidos en ella.

  3. - El juez municipal presentó memoria del litigio a su cargo, relievando que dio impulso al recaudo coercitivo conexo por estar ejecutoriado el veredicto que lo sustenta (ff. 343 al 345).

    El juez del circuito defendió la providencia que se le reprocha, afirmando que “obedeció a un buen criterio aplicado a la naturaleza del asunto, por tratarse indudablemente de un conflicto suscitado entre copropietarios de un edificio, así catalogado, como de única instancia por el numeral 4º del artículo 17 del Código General del Proceso”. Se atuvo al contenido de los proveídos que se le reprueban (f. 350).

    R.A.H. de L., “coadyuvada” por el abogado que la asiste en el litigio primigenio, manifestó que el pronunciamiento censurado “si bien [inicialmente le] dejó algunas dudas…también pued[e] decir que tiene algo de acierto”, comoquiera que la...

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