Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01471-01 de 17 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820223065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01471-01 de 17 de Octubre de 2019

Fecha17 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01471-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC14248-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01471-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación de la sentencia dictada el 16 de agosto de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la tutela de S.M.P. contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la guarda de sus derechos al «debido proceso», «igualdad» y «vida digna» cuya violación le enrostró al estrado y al ente censurados, como consecuencia del «avalúo del predio expropiado y la indemnización correlativa» que se fijó mediante auto de 1º de noviembre de 2018, razón por la que solicitó que esta sede los conmine a reconocer el pago del «valor real del lote según el último avalúo» que como demandado presentó o, en su defecto, aquel que determine el Instituto G.A.C., así como «el avalúo de los perjuicios morales y materiales ocasionados por la expropiación realizada».


En compendió, afirmó que a través de las Resoluciones 666 de 18 de junio de 2003, 0414 del 28 de mayo de 2004 y 814 de 13 de septiembre de 2007, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. «autorizó la expropiación» del predio de su propiedad, dentro del proyecto de «Construcción de las obras de adecuación, control de crecientes y descontaminación a través de interceptores y colectores para la quebrada La Bolonia».


Sin embargo, aseguró que la respectiva postulación fue interpuesta «fuera de términos, porque transcurrieron más de tres (3) meses desde la fecha en que quedaron en firme las resoluciones que ordenaron la expropiación» y además operó la figura del desistimiento tácito, dado que emitida la «sentencia de fecha 15 de octubre de 2010» y autorizado el «archivo definitivo» del proceso, éste permaneció inactivo hasta el 15 de diciembre de 2015.


Destacó que el 22 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la diligencia de entrega del bien, fecha para la cual no había recibido la «indemnización» prevista en la ley, de manera que el 6 de octubre de esa anualidad aportó un «avalúo del lote por valor de $20.718.000» practicado por «un evaluador registrado en la lonja de propiedad raíz», no acogido por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, quien por el contrario aceptó el realizado por la empresa peticionaria que estableció una irrisoria «indemnización total por un lote de 72M2, por un valor de $2’917.938», pese a la objeción por error grave que formuló (fls. 16 a 21 C.1).


2.- El despacho acusado se limitó a afirmar que no conculcó los «derechos del accionante» en lo que atañe a la «indemnización aprobada en el trámite de la expropiación» y que respetó la normativa que regula ese asunto (fl. 29 C.1).


La compañía incriminada se opuso a la prosperidad del auxilio, pues estimó que todas las «etapas procesales» se desenvolvieron «respetando el debido proceso», así como la ocasión que...

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