Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00235-01 de 17 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820223109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00235-01 de 17 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 7600122030002019-00235-01
Fecha17 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC14261-2019


R.icación nº 76001-22-03-000-2019-00235-01

(Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil diecinueve)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el tres de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por la entidad Banco de Occidente S.A. contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La entidad bancaria solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y legítima defensa» los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, frente a las determinaciones de 16 de octubre de 2014 y 5 de julio de 2019 (primera y segunda instancia), mediante las cuales se declaró que se cobró intereses por encima de los legalmente permitidos por el artículo 884 del Código de Comercio y, en consecuencia se ordenó la devolución de éstos a la demandante al interior del proceso ordinario que se adelantó en su contra.


Lo anterior de atender porque, la decisión se soportó en el dictamen pericial practicado dentro del proceso, sin efectuar un análisis crítico de dicha prueba y, sin dar trámite a la objeción por error grave formulada frente a la misma.


Pretende en consecuencia que «dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el J. 24 Civil Municipal de Cali y J. 17 Civil del Circuito y en su lugar ordene dictar sentencias en derecho teniendo en cuenta las facultades indicadas en la ley de procedimiento». [Folio 11; cp.]


  1. Los hechos


1. La entidad bancaria –hoy accionante- otorgó tres tarjetas de crédito de las franquicias “Master Card y Visa” identificadas con los números terminados en 70006, 17014 y 58688 a la señora E.M.S..


2. Posterior, en el año 2009 la adquirente promovió proceso ordinario declarativo de cobro y devolución de intereses pagados en exceso, en contra de la sociedad promotora de la queja. Pretendía en el libelo, la reliquidación de los intereses y devolución de los dineros cobrados en exceso.


3. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali.


4. Una vez se notificó al extremo pasivo, acudió al mentado proceso y presentó contestación de la demanda en la que propuso las siguientes excepciones de mérito: «i) interpretación errónea por la demandante del artículo 884 del Código de Comercio, ii) Prohibición es cobrar por encima de los topes de usura, iii) La tasas cobradas por el Banco de Occidente se regían el máximo legal, iv) error grave en los cálculos presentados por la demandante, v) falta de aplicación de la ley 31 de 1992 por parte de la demandante, vi) prescripción, vii) no se han pagado los intereses en exceso por parte del deudor-falta de legitimación en la causa por activa».

5. Agotadas las etapas de rigor, el 13 de octubre de 2010 se llevó a cabo la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y, en esa misma diligencia se decretó de manera oficiosa la práctica de una prueba pericial, con el objeto de que se liquidara la obligación, se hiciera una relación de los pagos efectuados y se determinara si existía cobro en exceso de intereses respecto de los productos que la demandante ha tenido con el banco.


6. El 8 de abril del siguiente año, el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali asumió el conocimiento del trámite, en virtud del Acuerdo 91 del 5 de noviembre de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle.

7. Seguido, el 5 de febrero de 2013 se aportó por parte del perito designado, dictamen pericial y/o estudio financiero.


8. La promotora de la queja frente al informe presentado procedió a objetarlo, con fundamento en que el estudio que se realizó se hizo con aplicación al artículo 884 del Código de Comercio, norma que prevé cuando las partes no han pactado la tasa de interés y, en el caso en cuestión existió convención entre las partes. Adicional, peticionó la designación de otro perito y renovar la actuación.


9. Ante tal objeción, el J. de conocimiento la despachó desfavorablemente.


10. El 16 de octubre de 2014, el Despacho encausado profirió sentencia en primera instancia en la que declaró infundadas las excepciones planteadas por la peticionaria del amparo y, en consecuencia condenó a la entidad accionante a pagar a la demandante la suma de $69’048.922 por concepto de cobro de intereses en exceso de las tarjetas de crédito.


11. Frente a la anterior determinación, la tutelante presentó recurso de apelación. En el escrito de sustentación argumentó los siguientes reparos: «1. El Juzgado de primera instancia sustentó para proferir sentencia en un dictamen pericial que no se ajustó a los parámetros establecidos para la liquidación de intereses, 2. La improcedencia de la aplicación del artículo 884 del Código de Comercio señalando que el banco fija los intereses de plazo que cobra a los tarjetahabientes para las efectuadas en dicho mes, sin tener otro límite que el...

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