Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº de 21 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820223221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº de 21 de Octubre de 2019

Fecha21 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14326-2019

Radicación nº 13001-22-13-000-2019-00206-01

(Aprobado en Sala de quince de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 30 de agosto de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela instaurada por A.C.A. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, con vinculación de la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles de esa localidad.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el actor sostuvo que le trasgredieron sus garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia pidió «se revoque en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 25 de noviembre de 2013 (…) y en su defecto se profiera la sentencia de adjudicación (…)».


Sustentó los reclamos aduciendo que promovió la sucesión de su progenitora E.A.V.. de Castellón rad. 02-2006-00339-00, en la que se aprobaron los inventarios y avalúos (22 abr. 2010), se realizó el trabajo de partición y se ordenó correr traslado por lo que «se concluye que se cumplieron con todas las etapas procesales (inventario y avalúo, traslado y objeciones, decreto de partición, presentación de la partición, objeciones y aprobación), lo que determina que la carga probatoria había culminado, no teniendo que impulsar ninguna otra y lo que correspondía era dictar sentencia.


No obstante, el funcionario cuestionado decretó el desistimiento tácito (25 nov. 2013); por lo que le endilgó omitir o ignorar «en forma absoluta su obligación teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 611-2 del C.P.C (…)».


Acudió ante ese estrado con el fin de obtener la «declaratoria de ilegalidad» de ese interlocutorio «por ser contrario a la ley e ilegítimo», pero no fue exitosa su gestión (9 may. 2019).


2. El despacho acusado remitió al a quo el infolio en calidad de préstamo.


Los demás llamados guardaron silencio.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No concedió el auxilio por ausencia del postulado de temporalidad.


El libelista opugnó insistiendo en las alegaciones iniciales y en que la resolución de primer grado examinada «aparece [también] firmada (…) [por] quien decretó el desistimiento tácito (…)», por lo que debió declararse impedido para conocerla, «al...

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