Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14499-2019 de 24 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821011337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14499-2019 de 24 de Octubre de 2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03353-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14499-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-03353-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por D.A.G.T., contra la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» que estima vulnerado por el Despacho querellado, frente a la determinación del 31 de julio de 2019, mediante la cual confirmó el auto del 28 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla.

Pretende, en consecuencia, (i) «Ordenar al Sr. Juez Tercero Civil del Circuito de Familia de Barranquilla seguir conociendo e instruyendo el proceso de sucesión intestada del causante R.G., por ser este despacho judicial el competente». (ii) «Ordenar el envío del proceso de sucesión que se tramita en el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación, M., al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Familia de Barranquilla, para que sea tramitada la sucesión bajo una misma cuerda procesal».

Los hechos

  1. En el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Fundación y en el Tercero de Familia de Barranquilla, se promovió proceso de sucesión del mismo causante, el señor R.G.N.. En el primer despacho, fue iniciado el trámite mortuorio por los hermanos herederos y, en el segundo, por sus sobrinos, entre esos, el aquí accionante.

  2. Como consecuencia de lo anterior, a solicitud del extremo litigioso dentro del trámite adelantado en el Despacho Judicial de Fundación, el 28 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero de Familia Oral de Barranquilla, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de sucesión allí adelantado, al considerar que, como quiera que el conocimiento del litigio lo asumieron dos Juzgados, quien debe conocer del asunto es la autoridad donde se haya inscrito primero el proceso en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión, siendo este, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Fundación.

  3. Mediante auto del 31 de julio de 2019, decide la S. Segunda De Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, la apelación interpuesta en contra de la providencia anterior, resolviendo confirmar, con sujeción al artículo 522 del Código General del Proceso.

  4. Seguido, el apoderado judicial del accionante, interpone recurso de casación, siendo este declarado improcedente.

  5. Inconforme, el accionante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad judicial vulneró su derecho fundamental, al confirmar el auto que declara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso sucesorio, toda vez que, quien debe conocer del litigio es el Juzgado Tercero de Familia de...

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