Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00267-01 de 29 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00267-01 de 29 de Octubre de 2019

Fecha29 Octubre 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00267-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1691-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00267-01


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por G.A.C. de Vanegas contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES

1. La accionante y su cónyuge J.V.M. (q.e.p.d.), formularon proceso ordinario de suscripción de escritura pública contra R.C.M. y Ricardo Francisco Castro G. como sucesores de B.G. de Castro para que se declare que en calidad de herederos de la causante deben cumplir la obligación adquirida según contrato de promesa de compraventa suscrito el 13 de septiembre de 1980 en Fusagasugá – Cundinamarca.

Así mismo, solicitaron se ordene a la parte demandada transferir plenamente el derecho de dominio adquirido mediante contrato de promesa de compraventa de los predios denominados “El Olvido y San Isidro” de la vereda El Carmen de esa localidad, tal como fue la intención de las partes en el citado convenio.

2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que el 13 de septiembre de 1980 suscribieron un contrato de promesa de compraventa con B.G. de Castro, el que se encuentra debidamente diligenciado y pagado el impuesto de timbre ante la administración de impuestos nacionales.

2.1. Que en el mencionado contrato, la promitente vendedora se obligó a trasferir a título de venta y mediante instrumento público, en favor de los prometientes compradores y éstos a su vez, a adquirir de aquella por compra, el bien inmueble que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-0035098 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá.

2.2. Que el precio acordado fue de $1.325.000 de los cuales se han cancelado $1.275.000 según recibos de pago extendidos por la vendedora B.G. de Castro, quedando un saldo pendiente de $50.000.

2.3. Que de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa, la vendedora se obligó a otorgar la correspondiente escritura pública el 13 de mayo de 1981 en la Notaría de Fusagasugá en las horas de la tarde, plazo éste que de mutuo acuerdo fue prorrogado en escrito firmado por las partes para el 10 de julio de ese año en la misma Notaría.

2.4. Que cumplido este último término, acudieron a la Notaría con el animo de cumplir con el contrato de promesa según consta en el protocolo respectivo mediante escritura pública No. 1255 de 10 de julio de 1981 otorgada por los mismos, documento con el cual se demuestra la disposición de cancelar el saldo pendiente para esa fecha, sin que la promitente vendedora hubiere comparecido y por consiguiente incumpliendo con la obligación contraída.

2.5. Que con el ánimo de hacer subsistir el contrato de promesa, las partes nuevamente convinieron en prorrogar el plazo para otorgar la escritura pública y transferir el derecho de dominio mediante escrito elaborado por R.C.M. cónyuge de la vendedora, en el que se fijó como último término el 17 de febrero de 1982, fecha en la que debían cancelar la suma de $50.000 una vez realizada esta condición.

2.6. Que vencido este último término fijado por las partes, no se pudo suscribir la escritura pública en razón a que B.G. de Castro falleció días antes de la fecha señalada.

2.7. Que el hijo de la promitente vendedora Ricardo Francisco Castro G. y el cónyuge sobreviviente procedieron a tramitar el correspondiente proceso de sucesión en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, el que terminó en el año 1988 y dentro del cual no se relacionó la obligación existente a cargo de los sucesores con los promitentes compradores, habiéndose registrado la adjudicación en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria el 6 de mayo de ese año.

2.8. Que como consta en el contrato de promesa de compraventa a partir del 13 de septiembre de 1980 se encuentran ejerciendo posesión, quieta, pacifica, tranquila y de buena fe, con ánimo de señores y dueños en virtud del derecho de dominio...

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