Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4646-2019 de 29 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735289

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC4646-2019 de 29 de Octubre de 2019

Fecha29 Octubre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03057-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4646-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03057-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por el apoderado de E.V.M., respecto al fallo de 16 de diciembre de 1998, proferido por la Corte del Distrito -División de Familia- del Condado de C., Estado de Nevada, Estados Unidos de América, en la que se decidió sobre la disolución del matrimonio civil celebrado entre el convocante y Alba Lucía Restrepo Botero o Alba Lucía V..

CONSIDERACIONES
  1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local[1], en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición de que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.

    En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

    Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: …3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (…)

    Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.

    No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.

  2. En el presente caso se tiene que deberá rechazarse la solicitud de reconocimiento, en tanto no se aportó la constancia de ejecutoria del proveído de la Corte del Distrito -División de Familia- Condado de C., Nevada, y la traducción no satisface los requisitos legales, como se explicará a continuación.

    2.1. Se echa de menos que el pronunciamiento para el cual se pide la homologación estuviera ejecutoriado, pues en el mismo no se indica la fecha en que quedó en firme, los supuestos para alcanzar dicha condición, o que...

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