Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54638 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735345

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54638 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de expediente54638
Número de sentenciaCP150-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenArgentina

E.P.C.

Magistrado ponente

CP150-2019

Radicación 54638

Acta No. 290.

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

A S U N T O

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana I.L.B.C., la cual es formulada por el Gobierno de la República de Argentina.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante Nota MRC 250/18[1] del 16 de noviembre de 2018, la Embajada de la República Argentina en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la extradición de la ciudadana colombiana I.L.B.C. quien es requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 5, Secretaría No. 116, con sede en la ciudad de Buenos Aires, en la causa Nº 5128/2018[2], iniciada en su contra por el delito de «asociación ilícita dedicada a cometer delitos, en su mayoría contra la propiedad[3]».

Lo anterior, por cuanto el 18 de mayo de 2018, dicha autoridad ordenó la detención inmediata de I.L.B.C. para recibirle declaración indagatoria por el delito atrás mencionado, para lo cual dispuso librar orden internacional el 6 de junio siguiente[4].

2. El Gobierno de la República de Argentina, a través de las Notas Verbales: MRC 223/18[5], 224/18[6], 23/19[7] y 39/19 del 2 y 3 de octubre de 2018, 28 de enero y 15 de febrero de de 2019, respectivamente, remitió información complementaria relacionada con la solicitud de extradición de I.L.B.C..

3. En orden a concretar la extradición de la citada ciudadana colombiana, por la vía diplomática, se aportaron debidamente autenticados y certificados los siguientes documentos:

3.1. Las Notas Verbales MRC 223/18[8], 224/18[9], 250/18[10], 23/19[11] y 39/19[12], en su orden del 2, 3 de octubre y 16 de noviembre de 2018, 28 de enero y 15 de febrero de 2019.

3.2. Auto del 18 de mayo de 2018[13] mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 5, Secretaría No. 116, de Buenos Aires, en la causa No. 5128/2018, dispuso la detención inmediata de I.L.B.C. y otros.

3.3. Auto del 6 de junio de 2018, a través del cual se dispuso la captura internacional de I.L.B.C., y otros[14].

3.4. Original del exhorto del 23 de octubre de 2018[15], librado por la autoridad judicial en mención a fin de que se conceda la extradición de la ciudadana colombiana I.L.B.C., «nacida el 3 de febrero de 1989, documento argentino número 95.546.829, documento colombiano número 1015410690, pasaporte No. AQ175767».

3.5. Copia de las normas aplicables al caso y las relativas a la prescripción[16].

En Colombia se adelantó la siguiente actuación.

4. En atención a la solicitud de extradición, el F. General de la Nación, con Resolución del 4 de octubre de 2018[17] ordenó la captura con fines de extradición de I.L.B.C., quien fue retenida el 27 de septiembre de 2018 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-9316/9-2018, publicada el 3 de septiembre de 2018[18].

5. El 31 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez determinó que se encontraba formalizada la solicitud de extradición, remitió a la Corte la documentación ofrecida por el Estado requirente[19].

En dicha comunicación informó que la Cancillería señaló que entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la «Convención de Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 15 de febrero de 2019[20], se le reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por la requerida y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas.

7. A través de escrito presentado el 1º de marzo de 2019[21], I.L.B.C., coadyuvada por su apoderado, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[22].

Por consiguiente, al día 4 siguiente[23] se corrió traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldo[24], luego de entrevistar mediante comisionado a la reclamada en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[25].

Adicionalmente, la D. indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto B.C. es requerida por conducta punible cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tiene la connotación de delito político y encuentra correspondencia en el artículo 340 del C.P; además, que no hay duda acerca de la identidad de la reclamada.

En consecuencia, la representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición de la requerida I.L.B.C., exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgada por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometida a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesada, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas así como su retorno al país y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.

8. Con auto del 1º de abril del año en curso se ordenó, de oficio, la práctica de pruebas a efecto de precaver una eventual lesión a los principios del non bis in ídem y cosa juzgada, las cuales se allegaron al expediente.

En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.

CONSIDERACIONES

  1. Aspectos generales

1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.

2. Para este asunto, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

3. Así, la competencia atribuida a la Corporación por el referido instrumento internacional, conforme lo dispuesto en el citado artículo 502 de la Ley 906 de 2004, dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por el país extranjero, después de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) La validez formal de la documentación; 2) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; 3) principio de la doble incriminación; 4) providencia que debe servir de fundamento a la petición; y 5) causales de improcedencia.

A su vez la Sala abordará, en el orden enunciado, el estudio de cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que establece la Convención sobre Extradición de 1933.

II. Cuestión de fondo

  1. V. formal de la documentación presentada

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V de la Convención sobre Extradición, normatividad aplicable entre las Repúblicas de Colombia y Argentina, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

Estas exigencias se cumplieron a cabalidad en este caso, por cuanto con la documentación presentada se allegó por la vía diplomática, la cual fue apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, y a ella se adjuntaron la solicitud de extradición elevada por el...

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